Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 006908/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6908/2020/CA2 “P.P.L. y otro c/Obra Social del Servicio Penitenciario s/amparo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 06-04-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal que le otorgue a la Sra. P.L.P. y el Sr. N.D.P. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI),con ovodonación, columnas de anexina y test ERA,

    eventual criopresrvación de embriones y la medicación, a realizarse en “PROCREARTE”, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal decisorio fue apelado por la Obra Social, quien sostiene -básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. En consecuencia, señala que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar.

    Asimismo, se queja porque se la obliga a cubrir el test ERA cuando no está contemplado en la normativa vigente.

  2. Sentado lo expuesto y en primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E.,

    Derecho Procesal Civil

    , tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza,

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad (cfr. esta Sala causa nº 11.074/08

    del 5-3-09; Sala I, causa nº 998/2002, del 21/2/02).

    En este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando el interesado acredita suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliado a la obra social o...

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