Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2018, expediente FLP 000264/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de febrero de 2.018.-

Y VISTO: este expediente n° 264/2012 caratulado: “PAZ P.N. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 332 por el abogado de la parte actora, Dr. N.R.P. contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 331, que reguló

sus honorarios profesionales en la suma de $5.530.- Y el deducido por altos a fs. 340 por el Dr. A.J.K., en su carácter de representante del Banco Comafi S.A.

Este Tribunal, por decisión de fs. 323 modificó el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 291/293, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 299/300 -respecto a la imposición de costas- por el abogado de la parte actora Dr. Pintos -invocando el art. 48, ratificado por la parte actora a fs. 305-; no contestado por las accionadas; imponiendo las costas de primera instancia a las accionadas vencidas y las de Alzada por su orden.

II - Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, valorada la labor desarrollada en la instancia de grado por el patrocinante de la parte actora, Dr.

N.R.P., resultan bajos sus honorarios. En consecuencia, Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11326460#197895463#20180208090400348 corresponde acoger al recurso de apelación deducido por dicho letrado, modificando la decisión apelada en el sentido de que deberán incrementarse los estipendios fijados a la suma de pesos once mil quinientos ( $11.500.- )

para dicho profesional.

III - Valorada la actuación desempeñada ante esta instancia en cuanto a los parámetros establecidos en el precedente mencionado en el punto anterior y conforme a las pautas del art. 14 de la ley 21839, corresponde fijar para el Dr. P. la retribución por la apelación de la sentencia, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos (...

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