Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 067887/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

PAZ, P.A. C/ SVETLIZA, BRUNO EMANUEL S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

Expte. n°67887/2016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.- La actora demandó a B.E.S. solicitando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 18 de noviembre de 2014 sobre la calle M. entre las calles B. y S. de B. de esta ciudad. Solicitó la citación en garantía de “SMG Compañía Argentina de Seguros SA”.

La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía. Admitió

la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de $1.710.800, más sus intereses y las costas del juicio.

Apeló el demandado, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 267/293, cuyo traslado fue respondido con fecha 9 de octubre de 2021.

II.- Se agravia el demandado de la responsabilidad adjudicada a su parte y sostiene que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima quien cruzó la calle por un lugar no habilitado para ello.

En autos se encuentra fuera de discusión que el día 18 de noviembre de 2014 la actora se hallaba efectuando el cruce a pie de la Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

28931105#311697731#20211207105511206

calle M. entre las calles B. y S. de B. de esta ciudad, cuando resultó embestida por el automóvil marca V.V., dominio HJA 480 conducido por el demandado.

Ahora bien, encontrándose fuera de discusión la ocurrencia del lamentable accidente que motivó estas actuaciones, resulta aplicable al caso en análisis el art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo segunda parte, que atribuye objetivamente responsabilidad a la emplazada, de la cual podrá eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por...

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