Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 002708/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2708/2012 “P.O.S. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2023 se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.O.S. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad”; de conformidad con el orden establecido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

I.O.S.P., agente de Policía Federal Argentina (“PFA”), demandó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos- con el objeto de ser indemnizada por el accidente laboral que sufrió el 28 de noviembre de 2008 y que detallaré más adelante. Fundó su pretensión en la relación jurídica que mantiene con la demandada -a la que calificó de “contrato de empleo público”- y en la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Estimó el resarcimiento en $ 1.645.545, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse, con las los intereses correspondientes. Incluyó

en ella las siguientes partidas:

  1. Incapacidad sobreviviente:

    $758.949; b) daño estético: $150.000; c) daño moral: $200.000; d)

    gastos médicos futuros: $321.960 y e) pérdida de chance laboral:

    $214.636.

    1. El Estado Nacional compareció a fs. 323/345

      contestando la demanda y pidiendo que se la rechazara, con costas.

      Cuatro fueron los argumentos que adujo en su defensa. En primer lugar sostuvo que la acción estaba prescripta por el cumplimiento del plazo bienal establecido en el artículo 4037 del Código Civil. En segundo lugar, adujo que el régimen legal específico -conformado por la ley 21. 965 y el decreto reglamentario 1866/83 al que la actora se había sometido voluntariamente- no prevé

      que el agente pueda ser resarcido con apoyo en el derecho común Fecha de firma: 25/04/2023

      Alta en sistema: 26/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      cuando sufra accidentes ocurridos durante el ejercicio de la función.

      Además, negó que hubiera nexo causal entre el hecho y los perjuicios invocados. Por último, cuestionó la procedencia y la cuantía de las partidas reclamadas y, a todo evento, pidió que, en caso de prosperar la acción, se aplicara la tasa de interés pasiva sobre el capital de la condena.

    2. En la sentencia obrante a fs. 1118/1127, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional al pago de $ 453.200 con más los intereses previstos en el VIII y las costas del pleito. Discriminó el capital de la condena así: $ 250.000 por incapacidad sobreviviente; $ 150.000 por daño moral; y $ 53.200 por gastos de movilidad, de farmacia y erogaciones futuras. En cambio rechazó la pérdida de chance.

    3. Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. La actora expresó agravios el 16 de mayo de 2022 y la demandada hizo lo propio el 27 de mayo de 2022.

      El traslado ordenado por la Sala con fecha 2/6/2022 fue contestado por la parte actora el 9/6/2022 y por el Estado Nacional el 14/6/2022. El Estado Nacional cuestiona la responsabilidad que le endilgó el juez, la legislación aplicada, la procedencia y cuantía de los rubros acogidos, la tasa de interés y la imposición de todos los gastos causídicos.

    4. La agente Paz, por su parte, se agravia del capital de la condena por considerarlo insuficiente y del rechazo de la pérdida de chance.Los hechos probados que corresponde tener en cuenta para resolver las apelaciones son los que resumo a renglón seguido.

      O.S.P. ingresó a la Policía Federal Argentina el 1º de febrero de 1990 con el grado de Oficial. El 28 de noviembre de 2008

      a las 14:40hs, mientas estaba cumpliendo con sus tareas administrativas en la Comisaría 18°, cayó por las escaleras ubicadas en el lugar golpeando su columna contra los bordes de metal que cubren los escalones de material. De inmediato fue trasladada al Hospital Churruca Visca en un patrullero y quedó internada con diagnóstico de politraumatismo y traumatismo de columna Fecha de firma: 25/04/2023

      Alta en sistema: 26/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      lumbosacra. Después de diversos estudios, detectaron la existencia de una anterolistesis L5-S1 con discoptia comprensiva y pseudoartrosis L5-S1, lo que determinó que la operaran el 1º de junio de 2009 y le prescribieran el uso permanente de un “corset ballenato”. Poco menos de dos años después volvió a ser intervenida. El hecho motivó la iniciación del expediente administrativo nº 218-18-000.040-08 en el cual la autoridad calificó las lesiones como ocurridas “en servicio”.

      La Junta Médica Policial le reconoció una incapacidad del 40% de la T.O. Al tiempo del accidente, Paz tenía 40 años de edad, era inspectora y, después del trámite de rigor, obtuvo el retiro y el beneficio provisional del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal n° 22-55463 (versiones concordantes de las partes,

      informativa de fs. 413/414, fs 463/543, fs. 862/866, fs. 880/888 y fs.

      903/905; peritajes del traumatólogo, fs. 779/783 y dictámenes de los consultores técnicos, fs. 601/605 y fs. 786/789).

    5. Recurso de la demandada a. Responsabilidad.

      La tesis del sometimiento voluntario al régimen legal específico invocada por la PFA está rebatida en incontables precedentes de esta Cámara y, lo que es más importante, por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re “Mengual” (Fallos: 318:1959). Ella justifica el acogimiento de los reclamos indemnizatorios de agentes –sean estos de las fuerzas armadas o de seguridad- que se funden en normas de derecho común a pesar de que las leyes específicas sólo establezcan un beneficio de índole previsional (considerando 10 del voto mayoritario en el caso citado). Quiere decir que la incorporación del aspirante a la institución policial no equivale a la renuncia de los derechos que la ley civil o laboral reconoce a favor de las personas en general (Sala III, causas n° 2.605/10 del 31/05/2016 y 934/12 del 27/04/2018; esta Sala causas n° 1.247/14 del 21/10/19 y 5.958/12 del 4/03/20). En cuanto a la culpa de la víctima (ver memorial de la accionada, hoja 4,

      primer agravio), se trata de una afirmación carente de respaldo probatorio (art. 1111 del Código Civil; ver asimismo, arts. 1729 y 1734 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por el contrario,

      Fecha de firma: 25/04/2023

      Alta en sistema: 26/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      quedó demostrado que las escaleras en las que se produjo el accidente comunicaban la planta baja con el primer piso, eran de cemento revestido con baldosas rectangulares...

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