Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 007655/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.349 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7655/2015 (Juzg. N°37)

AUTOS: “PAZ, N.S. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra GALENO ART S.A., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 210/225, que no mereció la réplica de la contraria.

    A su vez, la accionante apela por elevados los honorarios regulados en grado al perito médico y al perito ingeniero designados en autos (ver fs. 224vta.).

  2. La Magistrada de grado, en el marco de una acción por enfermedad accidente de trabajo fundada en las Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24687802#211871126#20190328082006800 Leyes 24.557 y 26.773, admitió la pretensión de la actora porque consideró que, en virtud de aquélla, cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar el 18/07/2013, N.S.P., padece una incapacidad psicofísica del 31,25% de la T.O. (20% incapacidad física + 7,5%: incapacidad psíquica +

    2,75% factor “dificultad para realizar tareas habituales” + 1%

    factor “edad”), lo que originó su derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, la que estimó en la suma de $293.310,09.- (53 x $6.538,81 –Ingreso Base Mensual- x 31,25%

    de incapacidad x 65/24 -coeficiente de edad al momento del accidente-). Al respecto, constató que dicho importe no vulnerara el piso mínimo previsto en la Resolución del S.S.S.

    vigente al momento del hecho. Asimismo, hizo lugar al incremento indemnizatorio peticionado en los términos del art.

    3 de la Ley 26.773, el que arrojó la suma de $58.662,02 ($293.310,09 x 20%: $58.662,02), por lo que condenó a la demandada GALENO ART S.A., a abonar a la actora, N.S.P., el monto nominal de condena de $293.310,09.-

    (pesos doscientos noventa y tres mil trescientos diez con nueve centavos).

  3. La parte actora cuestiona dicho fallo porque redujo el porcentaje de incapacidad psicológica del 15%

    determinado por el perito médico al 7,5%. Al respecto y en apoyo a su postura, invoca y reproduce la parte del Baremo utilizado por el experto y cita precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso (ver fs. 210vta./215vta., “Primer Agravio”, puntos A), B) y C).

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA...

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