Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2022, expediente I 77940

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.940 “PAZ, N.G., P.C.M., F.A., D.S.V. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION CONJUNTA 460/21 -EX CUESTION DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las señoras N.G.P., C.M.P., S.V.D. y el señor A.F. cuestionan la validez constitucional de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que establece -a partir del 21 de diciembre de 2021- el denominado “Pase libre C.” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumera-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

    Ello, por estimar que la norma en crisis vulnera lo dispuesto en los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 31, 33, 42, 43, 75 incs. 11 y 22, 76 y 99 inc. 2 de la Constitución nacional.

  2. La causa se inició ante el Tribunal en lo Criminal N°10 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Sin embargo, sus integrantes se rehusaron a intervenir en el asunto en la inteligencia de que la cuestión debatida era propia de la competencia originaria y exclusiva conferida por mandato constitucional a esta Suprema Corte.

    Al así decidir, remitieron las actuaciones a este Tribunal para la prosecución de su trámite (v. resol. de 31-II-2022), el que declaró su competencia para entender en el asunto, radicó la contienda ante sus estrados -en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo- y confirió a los demandantes el plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del ordenamiento de rito, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados (v. resol. de 3-V-2022).

  3. Es así que el día 23 de mayo de 2022, los actores reformulan su petición y solicitan que cautelarmente se suspendan los efectos de la resolución en crisis.

    Luego de transcribir el contenido del precepto impugnado y reseñar la noción de actividad reglamentaria de la administración, sostienen que la norma atacada importa lisa y llanamente una restricción en el ejercicio de derechos constitucionales, en una materia que excede el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo.

    IV.1. En primer lugar, cabe recordar que el examen de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad es atribución que corresponde a esta Suprema Corte, con independencia de las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos postulatorios (doctr. causas I. 1.499, "Fiscal de Estado", resol. de 5-III-1991; I. 1.329, "Playamar", sent. de 10-XII-1992; I. 1.465, "Las Totoras", sent. de 1-VI-1993; I. 1.322, "Industrias Ganaderas Inga", sent. de 17-X-1995; I. 1.631, "Labinca S.A.", sent. de 17-II-1998; I. 68.449, "I.G.T. 33 S.A.", resol. de 31-V-2006; I. 2.270, "VAGSA", sent. de 8-VII-2014; e I. 71.551, “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos”, sent. de 23-XI-2020, e.o.).

    Al respecto, es útil destacar que es doctrina reiterada de esta Corte que debe rechazarse la demanda de inconstitucionalidad que no ha ido más allá de la enumeración genérica de diversos preceptos de la Constitución provincial, sin llegar a poner de resalto de qué modo las normas impugnadas han quebrantado o quebrantarán las garantías constitucionales cuya tutela se procura, exponiendo la relación directa existente entre aquellas y estas (doctr. causas I. 1.502, “C., sent. de 30-III-1993; I. 1.610, "C. de F., sent. de 10-VI-1997; I. 1.460, "Expreso Merlo Norte SA", sent. de 9-III-1999; I. 68.239, "V., sent. de 6-VII-2005; I. 1.912, "Barsotelli", sent. de 19-IX-2007; I. 2.223, "Medipharma S.A.", sent. de 4-VI-2008; I. 2.335, "Fiscal de Estado s/ inconstitucionalidad de la ley 12.313", sent. de 21-X-2009; I. 74.255, "., A.C., sent. de 23-XI-2016; e I. 2.227, “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)”, sent. de 23-II-2021, e.o.).

    En otro orden, también se ha dicho que cuando el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial alude a "materia regida por esta Constitución" se refiere -y la interpretación jurisprudencial ha sido invariable...

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