Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 047800/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73037 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47800/2015 (Juzg. N° 55)

AUTOS: “P.M.A. C/ BERALDI CITESA TRANSPORTES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apela-

ción el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

344/352, siendo el mismo replicado a fs. 354/359.

El actor cuestiona centralmente que el sentenciante de grado haya rechazado la pretensión de autos por haber conside-

rado acreditada la falta adjudicada al trabajador consistente en “…desviarse y detener el transporte de carga de sustancias peligrosas sin aviso ni autorización pertinente, no respetando las rutas de detención seguras- y omitir en última instancia la comunicación del desvío en forma inmediata al superior…”

entendiendo que dicha conducta constituye una pérdida de con-

fianza de gravedad tal que justifican la decisión de dar por concluido el contrato de trabajo.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27240454#198126329#20190716091830690 En el caso, el trabajador se desempeñaba para la acciona-

da en calidad de chofer, transportando gas licuado a granel, y recibe el día 3/4/2014 un telegrama de la demandada en los si-

guientes términos: “…1) habiendo tomado conocimiento por de-

nuncia policial formulada por un tercero que con fecha 29/3/11 a las 22.20 hs aproximadamente se encontraba Ud. detenido con el camión de la empresa YPF en la intersección de las calles Escobar y J. de M., procediendo a cargar garrafas de en-

tre 10 y 15 kg. de gas y produciendo un gran desprendimiento de tal combustible a raíz de dicha improcedente maniobra 2) y resultando tal proceder absolutamente contrario a expresas instrucciones por Ud. recibidas y conocidas en cuanto a la prohibición de detener el vehículo cargado y/o producir aper-

tura de válvulas en un lugar no permitido y con el enorme riesgo para la seguridad pública con ello generado, correspon-

de sea sancionado 3) Resultando a la vez preventivamente acre-

ditado que habría además Ud. sustraído parte de la carga de gas, extremo que corroboraremos en la investigación interna en curso, y resultando ambas conductas de notoria gravedad como generadores de pérdida de confianza de esta patronal, se lo suspende preventivamente por el lapso de 30 días sin goce de sueldo y/o hasta que dentro de dicho términos de le comunique la sanción disciplinaria definitiva que se le impondrá”.

Y el día 6/5/2014 se le comunica lo siguiente: “…1) acor-

de lo expuesto en el punto 3 de nuestra anterior misiva y efectuadas las ratificaciones respecto de su responsabilidad en las conductas que allí se le imputaran, se le comunica que la pérdida de confianza generada por su proceder es de entidad suficiente para hacer imposible la continuidad del vínculo Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27240454#198126329#20190716091830690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI hasta aquí mantenido. 2) consecuentemente se lo despide causa-

damente y por su única responsabilidad…”.

Es decir, que analizados ambas textos en forma conjunta el actor fue despedido por haber detenido el vehículo cargado y/o producir apertura de válvulas en un lugar no permitido y, además por haber sustraído parte de la carga de gas.

Así las cosas, el sentenciante de grado ha considerado que la circunstancia de haberse desviado y detenido el camión sin aviso ni autorización pertinente, sin respetar las rutas de detención seguras o sin haber comunicado el desvío en forma inmediata al superior; provocan tal pérdida de confianza que se convierte en una injuria suficientemente impeditiva de la prosecución del vínculo; sin haberse expedido en relación a la invocación de sustracción de parte de la carga de gas.

En este sentido, de los términos del descargo del traba-

jador que fuera ofrecido como prueba por la demandada (fs.

72/73) surge que al ser cuestionado sobre paradas que hiciera el trabajador con la unidad KNT 119, en la localidad de M., los días 27 de marzo y 29 de marzo del año 2014. Las dos para-

das del día 27 de marzo fueron de siete minutos y de 14 minu-

tos respectivamente, y la primera del día 29 fue de tres minu-

tos. La más prolongada fue la segunda de ese día que duró 50 minutos.

El actor manifiesta al respecto, una serie de cuestiones familiares que lo llevaron a detenerse en dichas ocasiones.

En tal...

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