Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 032962/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75027

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32962/2015

(Juzg. N° 71)

AUTOS: "PAZ, M. DE LOS ANGELES C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS

AIRES S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.131/133 re-

    chazó la acción promovida por la actora, con costas en el or-

    den causado.

    La sentencia de grado consideró que la denuncia del vínculo efectuada por la actora careció de causa susceptible de gene-

    rar responsabilidad indemnizatoria a la demandada.

    A fs.138/140 la actora se alza contra el pronunciamiento,

    cuestiona los honorarios regulados y las costas impuestas por su orden.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

  2. La parte ACTORA se agravia por cuanto la sentencia de gra-

    do:

    1. Efectuó una lectura errónea de la prueba testimonial y pe-

      ricial contable de la parte actora.

      A fs. 138 y ss. el apelante expresa que agravia a su parte la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. Juez de grado, respecto de los dicho de la testigo L., delega-

      da del establecimiento en que trabajo la actora como mucama.

      Manifiesta que la citada testigo expresó saber que la actora tuvo un accidente de trabajo limpiando y que luego del alta volvió a trabajar con tareas livianas.

      Agrega que hay una mala lectura del expediente por parte del sentenciante, luego habla de la función del delegado y del va-

      lor del testigo único que no está puesto en tela de juicio.

      Pero la realidad del texto es que no indica cual sería la mala lectura del Sr. Juez al sentenciar, por lo que el agravio no supera el valladar crítico del art.116 de la LO y debe ser desestimado en éste aspecto.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…”si el escrito de expresión de agravios no formu-

      la una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarro-

      llados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las...

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