Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121505

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.505 "P., M.B. contraK., F.E.. Alimentos".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la señora M.B.P., en representación de su hijo menor B.K.P., contra el progenitor del niño, F.E.K. y, en lo que aquí importa destacar, fijó una cuota mensual de $ 8.500 en favor de aquél (fs. 599/604 vta.).

    Apelado dicho fallo por ambas partes, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental lo modificó y elevó al monto de la suma a sufragar por el alimentante, estableciéndola en la de $ 12.000 mensuales (fs. 686/689).

    Contra este pronunciamiento el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 696/710), el que fue concedido (fs. 717).

  2. Pasando al análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso articulado, corresponde señalar que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, esta Corte ha sostenido que en casos como el presente, en que recurre el alimentante en relación a la fijación de la cuota, el valor del agravio habrá de determinarse multiplicando la cuantía del gravamen que se genera con cada cuota para el mismo -en el caso, representado por la diferencia entre la establecida en autos y la pretendida por el impugnante- por el plazo de dos años (arts. 278, C.P.C.C.; 39, dec. ley 8904/1977; 2, C.C. y C.; conf. doct. Ac. 98.319, resol. del 13-VIII-2008; C. 115.939, resol. del 12-X-2011; C. 116.963, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.757, resol. del 20-III-2013; C. 120.184, resol. del...

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