Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Mayo de 2020, expediente CIV 023791/2008
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
23791/2008
PAZ MANUEL HUMBERTO c/ GAVILAN JOSE EMIGDIO Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
La citada en garantía solicitó la caducidad de instancia a fs.
590. Corrido el traslado, fue respondido por el codemandado José
Emigdio Gavilán a fs. 594.
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En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. F., C.S,
Código Procesal Comentado...
, T. I, pág.771).
A su vez, cabe recordar que el impulso procesal corresponde a la parte interesada en mantener viva la instancia. El instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada. Éste responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de dar estabilidad a las decisiones y proteger la seguridad jurídica.
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En el caso, cabe señalar que la defensa esgrimida por el codemandado al contestar el traslado de la caducidad de instancia, no puede prosperar porque a diferencia de lo que ocurre en los autos acumulados “P.H.M. c/ Transporte Faisal S.A. S/
daños y perjuicios” (expte. 27452/2008) el codemandado en aquellos Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
autos A.G., no es parte en estas actuaciones y es por eso que se ha corrido el traslado de los recursos extraordinarios.
A su vez, cabe señalar también que si bien se decretó la acumulación de estos autos por ser un único hecho y así evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo cierto es que su tramitación es independiente y ya ha recaído sentencia de segunda instancia. De modo que nada obstaba...
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