Sentencia nº LLBA 2001, 194 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000, expediente C 73652

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.652, “Paz, L. y otro contra Clínica Privada Olivos y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda con relación a la clínica codemandada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

šEs fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Considero necesario hacer un breve relato de los hechos que motivaron este juicio y los términos en que se ha planteado la litis.

    La coactora L.T.P., fue atendida durante su embarazo en el consultorio privado de la obstetra doctora B.A. de Iñarra Iraegui, habiendo ésta dispuesto internarla en la “Clínica Olivos” en virtud de signos que evidenciaban la inminencia del parto.

    Allí fue revisada en primer término por una partera integrante del equipo de la mencionada profesional, y luego por ella, decidiendo _sta realizar el parto por cesárea, interviniendo en dicho acto quirúrgico el que se llevó a cabo bajo la dirección de la misma diversos profesionales, algunos demandados en autos y otros no.

    Como consecuencia del sufrimiento fetal padecido en momentos anteriores al parto, la criatura nació con problemas respiratorios y fallece a las pocas horas.

    La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y en lo que interesa, dado el alcance del recurso condenó a la “Clínica Olivos S.A.” al hallarla responsable de los daños que se siguen de la muerte del recién nacido, por cuanto “no puso a tiempo a disposición de la paciente a través de su médico tratante el equipo quirúrgico en cumplimiento de su deber de seguridad emergente de sus obligaciones propias” (fs. 751).

    La Cámara revocó ese aspecto de la sentencia, repelió la demanda respecto de la sociedad emplazada y le impuso las costas por...

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