Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 005378/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5378/2018/CA1 “P.,L.N. c/ ASE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 27

de junio de 2021, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 23 de junio de 2021, que no mereciera réplica de la contraria.

Asimismo hay recursos de apelación contra los honorarios regulados, y CONSIDERANDO:

  1. El 26 de junio de 2018, la señora L.N.P. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social Acción Social de Empresarios (ASE)

    con el objeto de restablecer su condición de beneficiaria obligatoria –por derivación de aportes- al Plan 4163/08 55 FAR 65 –DOCTHOS PREMIUM-

    que brinda S.M.S., que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en mayo de 2018 (ver documental acompañada al escrito de demanda).

    Dijo haber comunicado a la accionada -vía carta documento del 18 de mayo de 2018- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse,

    lo que fue rechazado por ASE en los términos que lucen de la carta documento del 29 de mayo de 2018.

    El 17 de septiembre de 2018 la actora amplió la demanda contra S.M.S., toda vez que a través de ella gozaba de un plan corporativo.

  2. La señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ASE que mantuviera la afiliación obligatoria de la señora L.N.P., y a S.M.S. que continuara como afiliada en un plan equivalente al que tenía la actora durante su relación laboral, debiendo para ello, conservar la antigüedad y ajustarse a lo dispuesto en los arts. 12, 14,

    y 15 de la ley 26.682. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas y, reguló los honorarios de la dirección letrada del accionante y de la perito contadora interviniente en autos (ver resolución del 13/8/2021).

  3. Contra dicha resolución la parte actora dedujo recurso de apelación. En su memorial de agravios sostuvo que la magistrada interpretó

    en forma errónea la legislación aplicable en la materia y solicitó la continuidad de su afiliación en el plan corporativo que tenía antes de su jubilación. Finalmente, cuestionó que no se aplicó la Resolución de la...

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