Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Abril de 2016, expediente FCB 044566/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PAZ, J.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a un días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAZ, J.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte. N°: 44566/2015)

venidos a conocimiento de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad formal del recurso judicial planteado por J.R.P..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S.T..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Las presentes actuaciones vienen a estudio de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad formal del recurso judicial planteado por J.R.P. (fs. 41/43vta.).

    Dicho recurso ha sido interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, y tiene por objeto se declare la nulidad de la Resolución del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba Nro. 600/15, Resolución H.C.D.

    Nro. 117/14 y D.N.. 620/14 y 496/14, en virtud de las cuales se dispone aplicar la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión por encuadrar su conducta en el art. 142 inc. b) del Decreto 366/2006.

    Corrida vista al señor F. General a los fines que se expida acerca de la procedencia y competencia del Tribunal, a fs. 46/47 se pronuncia en el sentido que si bien la Justicia Federal es competente, sin embargo al haber sido la parte actora agente no docente de la Universidad, la presente acción deberá reencauzarse y tramitarse en la instancia inferior, de acuerdo a los precedentes de este Tribunal “F., J. c/

    Universidad Nacional de Córdoba (UNC) s/ Recurso Judicial – art. 32 Ley 24.521” y “L., C.A. y otro c/ U.N. Cba. – Recurso Judicial” (Sala B. Sentencia Nro. 158 Año 2013 – 30/5/2013), entre otros. Asimismo, en el punto tercero de su dictamen, el Sr.

    Fiscal Federal hace una acertada observación en cuanto a los formularios utilizados para las cédulas de notificación, los cuales en todos los casos, se consigna que la vía idónea a los fines de recurrir la resolución que se trate es la prevista por el art. 32 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR