Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 060465/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente N° 60.465/10 “Paz José Francisco y otro c/Trincheri H.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 5.423/2010, Juzgado 107 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Paz José Francisco y otro c/Trincheri H.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

trán. c/ les. o muerte)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 490/498, apela la citada en garantía a fs. 499, con recurso concedido libremente a fs.500, quien expresa agravios a fs. 511/511vta.- Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por los accionantes a fs. 513/517.- Con el consentimiento del auto de fs. 518 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El quejoso cuestiona los “quantum” indemnizatorios concedidos a favor de cada actor bajo los rubros “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral” por considerarlos excesivos.-

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

En virtud de todo ello, requiere la revocación parcial del fallo cuestionado por ante esta alzada.-

II) La Sentencia.

A fs. 490/498 se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda promovida por los Sres. J.F.P. y P.S., y en consecuencia, se condenó a H.G.T. y Salvador Angilica a abonar a los accionantes la suma total de pesos ochocientos diecisiete mil setecientos ($817.700), de los que corresponden, la de pesos cuatrocientos dos mil doscientos ($402.200)

a J.F.P. y la de pesos cuatrocientos quince mil quinientos ($415.500) a Perla Stigarribia. Todo ello con más sus intereses y costas del proceso. Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “

La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.-

No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis.-

III) Rubros...

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