Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 059746/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59746/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80480 AUTOS: “PAZ, JORGE ENRIQUE C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada, por cuanto a su entender, existió una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa. Sostiene en su tesis recursiva que, a diferencia de lo sostenido en origen, no existió injuria por parte de Bosan S.A. en tanto de los propios argumentos de la sentenciante de grado surge que el actor no acreditó debidamente las inasistencias en términos del artículo 209 RCT. Por ello los descuentos aplicados a los días en que el actor no concurrió a trabajar deben considerarse justificados. El apelante sostiene que no se acreditó que los certificados médicos que avalaban la licencia hubieran sido puestos a disposición del empleador.

Sin embargo, de los despachos telegráficos acompañados surge que ante la comunicación de la suspensión aplicada y los descuentos salariales de determinada cantidad de días el actor procedió a rechazar la suspensión referida y justificó sus inasistencias en el diagnóstico médico dado en el nosocomio donde fue atendido. En este sentido, conforme surge del artículo 209 RCT:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la

enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la

primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de

concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a

percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la

enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,

resulte luego inequívocamente acreditada.

Así, si el trabajadora dio aviso de la enfermedad que lo imposibilitaba para desarrollar sus tareas habituales, la recepción de los certificados médicos que acreditaban esta situación podía incluso ocurrir una vez reintegrado a sus funciones. Lo que se evidencia de los despachos telegráficos transcriptos es que el empleador tenía conocimiento de la dolencia que aquejaba al actor pero no contaba con los referidos certificados, incluso lo cita a presentarse ante el servicio de medicina laboral de la empresa.

Esto en principio, torna intempestivo el descuento realizado en los haberes del trabajador. Justamente porque el contrato de trabajo no constituye derechos reales (sólo existe un derecho real del mismo tipo sobre la misma cosa) ni los trabajadores que Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19821386#185146314#20170808095802315 se integran a la empresa son cosas (no obstante su función de medio personal para los fines empresarios), el planteo que debe ser analizado en el caso es si existió causa de justificación del incumplimiento de la materialidad del débito que, sin necesidad de analizar la regla de la asignación dinámica de la carga de la prueba -que no es aplicable al caso-, pesa sobre quien alega la existencia de una causa de justificación. La enfermedad es siempre una causa de justificación de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, incumbiendo entonces, a quien alega la causa de justificación del incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, demostrar los extremos que la hacen procedente.

Del intercambio telegráfico surge claramente, que el actor se encontraba afectado por una enfermedad puesta...

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