Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 055093/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 55093/2014

AUTOS: PAZ, H.D. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció réplica por parte de la accionada. La representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la reducción de la incapacidad psicológica que decidiera la a quo, sostiene que no resulta ajustado a derecho el apartamiento de la magistrada de las conclusiones a las que arribara el experto médico en su informe.

    En lo que hace a la cuestión planteada, cabe memorar que la sentenciante, tuvo en cuenta, en virtud del informe médico rendido que, como producto del accidente reclamado,

    en el cual el actor fue embestido bruscamente por una camioneta Ford F100 cuando se dirigía en motocicleta desde su trabajo a su domicilio, el demandante presenta de acuerdo al baremo de la ley 24557 decreto 659/96: Cervicalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas leves a moderadas = 5% de incapacidad; Lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas moderadas = 5% de incapacidad; Alteración de movilidad columna lumbar Flexión 0-70º = 2% de incapacidad Extensión 0-10º = 2% de incapacidad; Lo que totaliza incluyendo los factores de ponderación una minusvalía total física del 15,10% de la T.O.

    En el aspecto psíquico, sin perjuicio de que el experto indicó que el demandante padecía una RVAN Grado III que lo incapacita en un 20% de la T.O., la judicante optó por apartarse de lo allí informado y la redujo al 10% por no considerar debidamente fundamentado el diagnóstico efectuado.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y, adelanto que no le asiste razón, por cuanto, cabe señalar que la recurrente se limita a señalar que corresponde considerar el porcentaje indicado por el experto; realizando una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a formular citas jurisprudenciales mecánicas, que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O.).

    En efecto en el recurso en análisis se omite formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos que vertiera la sentenciante de la anterior instancia para reducir la minusvalía psíquica determinada en el dictamen, en lo relativo a la justificación científica de la minusvalía que el experto determinó en su informe. (arg. arts. 477 y 386 del CPCCN)

    Sobre el punto corresponde destacar, además, que conforme lo establecido en el Dto. 659/96 se define a la patología descripta como aquella que, Requiere un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles.

    Extremos que no se verifican en el cuadro descripto por el experto en su informe. (ver sección “Peritación Psicológica”).

    Por todo lo expuesto, propicio confirmar lo actuado en este aspecto de la queja.

  3. El actor cuestiona la cuantía del IBM estipulado en grado a los efectos del cálculo de la formula sistémica diferida a condena, sostiene que el art. 12 de la ley 24557 aplicable al momento del siniestro reclamado, resulta inconstitucional.

    Sobre el punto cabe destacar que, la parte actora sostiene en su recurso que la metodología dispuesta en la LRT para la fijación de la pauta salarial a tener en cuenta a los fines del art. 14 inc. a) de esa ley le causa perjuicio y debe ser declarada inconstitucional debiendo considerarse como base de cálculo el salario mínimo vital y móvil de la actividad que realizaba el actor al momento del dictado de la sentencia.

    Sobre el particular, y más allá de la opinión que a la suscripta le merezca la decisión legislativa cuestionada, lo cierto es que en el caso no están dadas las condiciones que permitirían descalificar el dispositivo legal en cuestión con base constitucional en tanto no logra demostrarse la irrazonabilidad del...

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