Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 022658/2003/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 22658/2003/CA1. “PAZ HECTOR DEL VALLE C/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS”. JUZGADO N. 68 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La demandada Empresa Ferrocarril General Belgrano SA apela la sentencia de la instancia anterior de fs. 573/582, a tenor del memorial de fs. 583/588vta.

La recurrente se queja, porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido.

Argumenta que no es correcto lo decidido por la Juzgadora en cuanto a que existió un despido directo tácito, pues entiende que se configuró una extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 párrafo tercero de la LCT.

Indica que el 15.11.99 se implementa la concesión de la empresa Belgrano Cargas a través del decreto 1037/99 y que recién veinte meses después el 18.5.01 el trabajador remite a la empresa la misiva donde denuncia la negativa de tareas, pide la registración, reclama salarios caídos, que se aclare su situación laboral y la reincorporación.

Asimismo, deja planteado el recurso de inaplicabilidad de ley.

También cuestiona que la responsabilidad indemnizatoria de la demandada por la multa del art. 1 de la ley 25345 porque no fue pedida en la demanda. Asimismo, critica la procedencia de la entrega de los certificados y de la reparación establecida en el art. 80 de la LCT por los certificados de trabajo.

Finalmente critica la imposición de las costas a su cargo.

La Sra. Juez luego de evaluar las pruebas producidas, concluyó que el actor se consideró despedido con justa causa por la falta de respuesta de la accionada a sus reclamos (art. 242 LCT), y no por mutuo acuerdo de las partes. Por lo cual, hizo lugar a la demanda por la suma de $

54.184,33, con más sus intereses e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 573/582).

Cabe señalar que el art. 241, en el tercer párrafo, de la LCT en que funda la apelación fundamentalmente la accionada establece que “Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación”.

La normativa de referencia es la que, a mi ver, brinda el Fecha de firma: 29/08/2019 marco de resolución de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR