Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 059493/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 59493/2017/CA2 (44657 )

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “LA PAZ G.A. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo el perito médico critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Para comenzar he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas con respecto a la "arbitrariedad" del pronunciamiento apelado dado que los argumentos de la señora juez “a quo” se basaron en las constancias que obran en la causa y, en mi opinión, el juzgador interpretó el derecho y analizó los hechos según la valoración de la prueba que efectuara conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N.) por lo que no puede hablarse en el caso de una fundamentación aparente de la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Critica la accionada el fallo en tanto, apoyándose en lo determinado por el perito psicólogo estableció que en las diferentes técnicas psicodiagnósticas administradas al actor presenta un daño psíquico que se traduce en un Trastorno Adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo DSM IV que lo incapacita en un 7% mas lo hace en términos que no permiten modificar lo resuelto en el pronunciamiento dictado en la anterior instancia.

    Sobre el valor probatorio otorgado en grado al informe médico de la causa cabe recordar que la apreciación de los dictámenes periciales (de conformidad con las reglas de la sana crítica; art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen sobre este prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y alcance de la incapacidad laborativa del trabajador y su vinculación laboral (conf. esta Sala X, S.D. Nº 262 del 18/09/96, entre muchas otras).

    Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas...

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