Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 052309/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 52.309/2015/CA1 (45.871)

JUZGADO Nº: 22 SALA X AUTOS: “PAZ GREGORIO MARCIAL C/ OROPLATA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 08/05/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior obrante a fs.

    200/207, que admitió las diferencias salariales reclamadas en el inicio, recurre la demandada a fs. 213/214, mereciendo réplica adversaria a fs. 216/217. También apelan a fs. 208 y 209 los letrados del actor y la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El magistrado que precede admitió el reclamo de las diferencias pretendidas por el actor en concepto del valor de las acciones de las que se vio privado en razón del despido incausado dispuesto por la empleadora en fecha 21/07/2014. En tal sentido, consideró que la demandada había incurrido en un uso abusivo del “ius variandi” (art. 66 LCT) al modificar unilateralmente en septiembre de 2013 las condiciones a las que había supeditado la entrega de las acciones RUR (restricted unit rights) convenidas dentro del “Plan de incentivos a largo plazo” que se le otorgó como beneficio al momento de incorporarse al empleo en agosto de 2012 (fs. 41/45). En ese sentido, precisó los alcances de la cláusula inicialmente pactada por las partes, el deber de interpretarla de buena fe y según lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión según los arts. 63 de la LCT y 1198 del Código Civil (entonces vigente) y el reconocimiento del carácter salarial del rubro por parte de la obligada, circunstancias por las que concluyó que la modificación ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para percibir dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial que resultaba inoponible al Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27366838#233791340#20190508082325031 Poder Judicial de la Nación trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de orden público (conf. art. 12 LCT).

    La decisión se encuentra recurrida por la demandada, quien pretende el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda, mas no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos explicados por el juez “a quo”

    que autorice una revisión de lo resuelto. Así afirma dogmáticamente que la modificación de la cláusula aludida mediante la incorporación de la permanencia en la empresa del trabajador al...

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