Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2023, expediente FTU 015510/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15510/2022 PAZ, F.E. c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN

N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 15/06/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2023 el señor Juez a quo dispuso: “…I).- HACER LUGAR A LA

    ACCION DE AMPARO POR MORA interpuesta…II).-

    COSTAS, a la demandada vencida, (art. 68 Procesal); III).-

    REGULAR los honorarios de la letrada Dra. M. de los Ángeles Argañaráz, por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en la presente acción de Amparo por Mora Administrativa,

    la medida de 8 (UMA), correspondientes a la suma de PESOS

    CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

    CUATRO ($154.704), conforme valor UMA de la acordada vigente N° 19/2023, CJSN, con criterio de actualidad…”.-

    Disconforme con ello, la parte demandada (Agencia Nacional de Discapacidad – ANDIS) interpuso recurso de apelación el 15/06/23, el cual fue fundado en la misma presentación.-

    Manifiesta que le agravia el auto apelado en tanto se aparta el a quo del art. 28 de la Ley 19.549, toda vez que el mismo exige como presupuesto indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo por mora, la existencia de mora injustificada.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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    N° 1.

    Aduce que la sola constatación de una demora, mientras esta sea razonable, no es causal idónea a los fines de la procedencia de la acción de amparo por mora.-

    Asimismo cuestiona la imposición de costas a la parte demandada, sosteniendo que esto afecta su derecho de propiedad (art. 17 CN).-

    Por último se agravia de la regulación de honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora por considerarla excesivamente alta.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora hizo uso de su derecho a réplica el 26/06/23.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 06/07/23 y elevados los autos a la Alzada, queda la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. En primer término, corresponde entrar al tratamiento del primer y segundo agravio interpuesto por la demandada en el recurso de apelación intentado.-

    Sabido es que, el amparo por mora de la Ley N°

    19.549, es una especie dentro del género amparo previsto por el art.

    43 de la Constitución Nacional y previamente, por la Ley N°

    16.986, como vía judicial idónea contra toda omisión de las autoridades públicas que lesione derechos y garantías reconocidos por la normativa vigente. Tiene por finalidad lograr que la Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

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    N° 1.

    administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo y que resuelva la petición (Gavaldá, J.M.,

    Amparo por Mora

    , en B.D.S.. Una mirada desde el fuero contencioso administrativo federal sobre el derecho procesal administrativo, Buenos Aires, FDA, 2013, p. 305-320).-

    En lo atinente a las costas en el amparo por mora, la doctrina ha señalado que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros procesos, en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (M., L. “La distribución de costas en el Amparo por Mora”, op. Cit., p. 324).-

    Asimismo, se ha expedido al respecto nuestro más alto Tribunal en los autos caratulados “P., R.O. c/

    Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración”, sosteniendo que ninguna confiscación se produciría por el hecho de que cada uno de los litigantes se vea obligado a solventar sus propios gastos, en la medida en que la posición asumida por la parte derrotada, hubiese Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

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    N° 1.

    sido un ejercicio razonable de su derecho de defensa, pero si la contraparte dio lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva, según el criterio sostenido por los magistrados, los gastos ocasionados a la contraria, no habrían tenido una causa legítima en cuyo caso el reembolso resultaría garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.-

    Que conforme surge de autos, se advierte que el amparo por mora es iniciado por la Sra. F.E.P.,

    en representación de su hija...

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