Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 037605/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Paz, E.B. c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 37.605/2016

Juzgado Civil n.° 31

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra.

Jueza y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Paz, E.B. c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I y otro s/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2023, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. Jueza de Cámara y Sres. Jueces de Cámara MARISA

SANDRA SORINI- JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I, con costas; e hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por Estela B. Paz y, en consecuencia, condenó a La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I y a Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transportes, al pago de la suma de $1.080.000, más intereses y costas. A su vez, hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron todas las partes, quienes expresaron agravios en forma electrónica con fecha 24 de mayo de 2023

    (codemandada La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I) y con fecha 31 de mayo de 2023

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    (codemandada Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transportes y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

    El recurso interpuesto por la demandante fue declarado desierto el día 7 de agosto del corriente año.

    Corrido el traslado de ley, con fecha 14 de junio de 2023 la parte actora contestó las críticas de La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I y el 21 de junio de 2023 dio respuesta a las esbozadas por Sargento Cabral SA de Transportes y su aseguradora.

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    A fs. 3/11 se presentó la Sra. Estela B.P. y promovió demanda de daños y perjuicios contra La Nueva Metropol SATACI y Sargento Cabral S.A.

    de Transportes. Asimismo, citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Relató que el día 9 de junio de 2014 a las 20.30

    hs aproximadamente, ascendió al interno 1402 de la Línea 182 Sargento Cabral SA

    de Transportes, patente LOE-272, en la intersección de las calles P. y B.,

    S.M., Provincia de Buenos Aires, abonando su boleto con la tarjeta SUBE.

    Indicó que viajaba sentada en la ante última fila de dicha unidad cuando, al llegar a la intersección con la calle I. y P., de S.M., se paró para tomar el asiento que una pasajera dejaba al estar por descender. Continuó diciendo que, al momento que intenta sentarse, el chofer realizó una maniobra brusca, frenando de golpe, y salió despedida hacia adelante, en tanto que la pasajera que estaba por descender cayó encima suyo. Expuso que, con motivo de esta situación, recibió

    golpes en el rostro, cabeza y cuerpo. Apuntó que, viéndose inmovilizada, el chofer del colectivo la acompañó hasta el Hospital Larcade de San Miguel donde fue atendida y luego asistió al Hospital Bocalandro para continuar con su atención.

    A fs. 34/37 se presentó mediante apoderado Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y contestó la citación en garantía. En primer lugar, reconoció la existencia de un contrato vigente que aseguraba al colectivo de la codemandada Sargento Cabral S.A.T. y denunció una franquicia de $ 40.000 por evento y un límite de responsabilidad civil por acontecimiento de Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    $13.000.000. Luego, realizó una negativa genérica y pormenorizada de los hechos relatados en la demanda y de la documentación acompañada. Particularmente,

    negó la producción del evento denunciado en el escrito de inicio.

    A fs. 58/62 se presentó mediante apoderado la codemandada La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I y contestó demanda. Realizó una negativa genérica y pormenorizada de los hechos relatados en la demanda y de la documentación, y opuso excepción de falta de acción y legitimación pasiva. Manifestó no ser titular de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros que brinda la línea de colectivos 182, por lo que los hechos invocados en la demanda le resultan desconocidos y no le constan.

    A fs. 147/148 se presentó mediante apoderado la codemandada Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transportes. Respecto de la cuestión sustancial debatida en autos, adhirió en todos sus términos a la contestación efectuada por su aseguradora.

    La sentenciante de grado enmarcó el presente caso en las previsiones legales que regulan el contrato de transporte, por lo que, luego de un análisis de los elementos probatorios producidos en autos, entendió que “corresponde hacer lugar a la demanda por incumplimiento del contrato de transporte con fundamento en la violación de la obligación de seguridad referida y en el riesgo del transporte, por lo cual cabe asignar la responsabilidad del siniestro a Sargento Cabral S.A. de Transportes y a La Nueva Metropol SATACI…”.

    En esta alzada, las condenadas se agravian por la responsabilidad que se les atribuyó en la sentencia de grado.

    La codemandada, La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I, entiende que la parte actora no ha logrado probar el hecho que reputa dañoso, por lo cual solicita se rechace la demanda. Sostiene que la sentencia recurrida se basa únicamente en el testimonio de la Sra. U. quien, según aduce, sería un testigo falso en virtud que afirmó recién conocer a la actora en el acto de la audiencia. Por ende, deduce que ello significa que no la conoció con anterioridad, siendo imposible que haya sido testigo presencial del accidente. En ese sentido, expone que la versión de los hechos brindada por la testigo no es corroborada por otras pruebas de la causa y Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    adolece de brindar cierta información relevante respecto a cómo habrían ocurrido los hechos. Asimismo, destaca que la deponente no brindó su testimonio en sede penal.

    Por su parte, la codemandada Sargento Cabral S.A.T y la citada en garantía, también consideran que la demandante no logró acreditar que se haya accidentado dentro del colectivo. Hacen hincapié en que la única declaración testimonial aportada en esta sede, no fue recabada en el expediente penal. A su vez, expresan que la reclamante no acompañó boleto ni ofreció prueba informativa al Ministerio de Transporte -SUBE- a fin de corroborar si efectivamente se encontraba en el colectivo el día y a la hora mencionadas. En definitiva, solicitan el rechazo de la pretensión.

    Estos últimos también se agravian por los montos otorgados en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. Asimismo, esgrimen quejas respecto a lo decidido en torno a los intereses y a la franquicia.

  3. Huelga recordar que en el proceso formativo de su convicción, el juzgador sólo excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que sucedieron los hechos, pero ha de bastar para fundar su decisión haber alcanzado una certeza o convicción moral, entendiendo por ésta, el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad, tras el examen de la prueba aportada por los litigantes; dicho estudio no puede efectuarse fuera del marco que emana de la sana crítica (art.386 del Código Procesal), que no se encuentra encerrada con límites de carácter abstracto sino que –por el contrario– es la consecuencia ineludible de un razonamiento integrado por reglas lógicas y máximas de experiencia (principios extraídos de la observación del comportamiento humano común y científicamente verificables), en el cual se relacionan los hechos alegados con la totalidad de las pruebas rendidas en el transcurso del litigio y que justifiquen verosímilmente el derecho invocado (conf. CNCiv., S.L., "R.R.c.R.s.. y Ps." expte.183.966/87; del 5/5/99).

  4. Corresponde poner de resalto que el hecho que motivó la presente acción, habría ocurrido el día 9 de junio de 2014, es decir durante la vigencia del Código Civil de V.S., por lo que, de conformidad con lo dispuesto por Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    el art. 7 del Código Civil y Comercial, el presente caso será analizado por las normas contenidas en el Código Civil sancionado por ley 340 (cfr. CNCiv., en pleno, 21/12/1971, “R., J.J.c.V. y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley Online, AR/JUR/123/1971; B., G.; La reforma del Código Civil.

    Efectos de la ley con relación al tiempo; ED 28-807; Moisset de Espanés, L.;

    Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 (Código Civil); p. 46, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1976; B., A. (dir.); Z., E.A. (coord.); Código Civil y leyes complementarias, t. I, p. 28, Astrea, Buenos Aires, 2005; y K. de C., A.; El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en...

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