Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente L. 118130

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.130 "Paz, D.M. contra Transportes 9 de Julio S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v., fs. 500/511 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v., fs. 534/541 vta.), concedido por el citado tribunal (v., fs. 548 y vta.).

Por su parte, Provincia ART SA también se alzó con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v., fs. 542/547 vta.), cuya denegatoria motivó la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v., fs. 593/597 vta.), finalmente desestimada por este Tribunal mediante resolución obrante a fs. 606/608.

Dictada a fs. 642 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo juzgó acreditado que el día 17 de enero del año 2000 el señor D.M.P. protagonizó un accidente de trabajo mientras cumplía sus tareas habituales de recolección de residuos en la vía pública y que, como consecuencia del evento, sufrió una discopatía lumbar y una afección psíquica que le provocan una incapacidad del 42,6% del índice total obrera (v. vered., 2ª cuestión, fs. 501in finey vta. y sent., fs. 504).

    Sostuvo el sentenciante que, al recibir dicha contingencia cobertura por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la firma demandada Transportes 9 de Julio SA, resultaba ajustado a derecho condenar a Provincia ART SA -citada al pleito como tercero- a abonar la reparación económica establecida en la ley 24.557 (texto original; v. sent., últ. fs. cit.).

    En ese contexto, abordó la cuestión constitucional del art. 14 ap. 2 inc. "b" del mencionado régimen legal en cuanto impone un pago estructurado como "renta...

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