Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 050681/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 50681/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84145

AUTOS: “PAZ, C.J. Y OTRO C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 244/255 que admitió la acción incoada, se alza la parte demandada en los términos del memorial glosado a fs. 260/265, que mereciera réplica de la contraria a fs. 267/275. A su vez a fs. 256 el perito médico apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

    Los agravios vertidos por la demandada, están dirigidos a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 por las razones que explicita a fs.260vta./262 (primer agravio). Asimismo cuestiona la aplicación del índice IPCBA

    para la actualización del crédito del trabajador. En relación a ello, la accionada sostiene que el juez a quo determina una doble actualización económica, por lo que no correspondería aplicar el índice IPCBA en autos. Se agravia también por la inconstitucionalidad decidida en origen con relación a la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25.561. Asimismo se queja por el cómputo de intereses especificados en origen por cuanto sostiene que la mora no puede producirse sino a partir de la determinación por parte de las comisiones médicas de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y la asignación de un porcentaje de incapacidad en primer lugar, como también la posterior notificación de este dictamen a la ART para que proceda a la liquidar la prestación dineraria dentro del plazo de treinta días, por lo que sostiene que los intereses deben correr desde la pericia médica.

  2. Analizaré los diversos agravios en orden distinto al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta Alzada.

    La sentencia de grado, tras declarar la inconstitucionalidad de las leyes que impiden la actualización monetaria, remitiéndose al precedente que indica determinó que el quantum de condena deberá ser ajustado de acuerdo al índice IPCBA adicionándose a la suma resultante una tasa de interés del 12% anual, sobre la suma actualizada desde que cada suma es debida, esto es la de $118.316,35 desde el 15/1/2014 y la de $66.822,68 desde el 31/7/2014 y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Respecto a la tasa de interés y la actualización a los créditos reconocidos al actor, no comparto lo decidido por el Dr. A.S. al respecto –claramente posteriores al 1/4/91- (arts. 7, 10 y 13, ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561) En efecto, como es sabido la declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma es la última ratio del orden jurídico y que ella no constituye un fin en sí misma,

    sino el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso,

    el derecho de propiedad- no es necesario en el sub examine recurrir a ese remedio extremo.

    Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la prohibición de indexar impuesta en las leyes 23.928 y 25.561 procura evitar que el alza de los precios relativos...

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