Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente A 72297

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.297, "Paz, C.J. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al rechazar el recurso interpuesto por el accionante confirmó la sentencia de grado que, a su turno, había rechazado la pretensión de la parte actora (fs. 246/250 vta.).

Disconforme con dicho decisorio, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 252/258 vta.) que fue concedido por la Cámara actuante (fs. 261/262).

Dictada la providencia de autos para resolver a fs. 270, la demandada agregó memorial a fs. 274/282 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. 1. El señor C.J.P. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-, por la cual persiguió la nulidad de la res. 3.598/07 del 26-XI-2007, dictada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la cual a su vez denegó su petición de revisión de la situación escalafonaria.

    En consecuencia, solicitó se le reconozca el derecho a la carrera administrativa y a la reubicación escalafonaria que entendió, le corresponde atento los tiempos mínimos de permanencia en el grado, las calificaciones obtenidas y su lugar en el orden escalafonario.

    1. El juez de primera instancia desestimó la demanda en todas sus partes e impuso las costas por su orden (fs. 202/209 vta.).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso interpuesto por el accionante y confirmó la sentencia de grado.

    Para así decidir, la alzada ratificó los argumentos dados por el magistrado de la instancia en cuanto a la interpretación debida de la situación fáctica del desempeño laboral del actor y, establecido el marco normativo aplicable (decreto ley 9550/80, t. o. por dec. 1608/95, "Estatuto para el Personal Policial", derogado por decreto 1766/05, ello toda vez que el reclamo de ascenso corresponde al período 01-I-1994 al 01-I-2004), valoró que la política de promoción de personal, compromete el ejercicio de facultades discrecionales de la Administración.

    En efecto, entendió que resultaba una correcta aplicación de la normativa que rige el caso sostener que no escapa al buen criterio que todo poder discrecional debe necesariamente encontrar un cauce reglado y fundado en las propias normas que disciplinan la especie, de lo contrario toda decisión que procure desbordar el trámite, aparecería, comprometiendo arbitrariamente un régimen normativo que hubo autolimitado el obrar administrativo, con severo y evidente compromiso a la legalidad que se intenta resguardar.

    Adujo que en el caso, adonde luce cuestionada la res. 3.598/07 invocando, en lo sustancial, que dicho acto desconoce el derecho adquirido al ascenso, el actor no accedió al mismo aún con dictamen y calificación favorables de la Junta de Calificaciones, de modo automático, sino a través de un procedimiento de selección previsto en el art. 78 del régimen aplicable al...

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