Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 009858/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 9858/2018
PAZ, CELSO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de de 2023. SB
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora con fecha 16.02.2022 y por la OSUPCN con fecha 17.02.2022, contra la resolución de fecha 14.02.2022, cuyos traslados fueron contestados; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 31.05.2022 y,
CONSIDERANDO:
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El señor juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por CELSO PAZ, contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).
Contra esta resolución se alzó la actora quien argumenta que no se encuentra operada la prescripción en los términos de la normativa vigente,
señalando que el inicio del amparo fue en un plazo razonable.
Sostiene que la pretensión del actor en nada perjudica a las demandadas porque se solicitaron claramente las obligaciones de las partes,
donde el actor debe hacerse cargo la cuota de la prepaga con los aportes del art 20 ley 23.660 y sino alcanza a saldarla, debe hacerse cargo del aporte adicional correspondiente y por su parte Unión Personal debe brindar la cobertura del Plan 0002.
Agrega que Unión Personal no le informaron que podía continuar como obligatorio con derivación de aportes de su jubilación.
Por su parte, la demandada cuestiona la forma en que fueron dispuestas las costas.
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Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537
y 307:1121).
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
En el caso conforme constancias obrantes en autos, la actora obtuvo el Beneficio Jubilatorio y habría sido dado de alta en el I.N.S.S.J.P. en febrero de 2006 (conf. fs. 33/55) e inició la presente acción de amparo el 25.10.2018 (confr. cargo de fs. 21).
En suma, la petición articulada, en tanto persigue que se ordene la reafiliación del accionante una vez transcurridos más de doce años de producida la baja por su jubilación, no puede tener favorable acogida, porque la acción de amparo prevista en el art. 1° de la Ley N° 16.986; y a partir...
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