Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 003531/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3531/2011/CA1, PAZ, C.A. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 475 y por la actora a fs. 476 de autos; y C O N S ID E RAN D O :

  1. Que mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2019 (fs. 466/472) el señor J. de primera instancia resolvió: “…

    I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por C.A.P. y J.E.D.G. a fs. 78/93, en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución N° 1964/07 de fecha 03/10/07, esta última en cuanto reencasilla a los actores C.A.P. en la Categoría 03 y J.E.D.G. en la Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Decreto N° 366/06, y ORDENAR a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene el re-encasillamiento de los actores,

    con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto 366/06, en la Categoría 01 al Sr. Paz y 02 al Sr. Diez G. de dicho agrupamiento y ABONAR las diferencias que se adeudasen por el cambio de categoría desde octubre 2007 hasta que se haga efectivo el reencasillamiento, conforme el proceso de ejecución de sentencia, en el plazo de quince días …; II) NO HACER LUGAR a Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    la reparación por daño moral solicitada…; III) COSTAS se imponen a la demandada vencida ...”.

    Que, para así decidir, el señor J. a quo, consideró

    que el acto impugnado en la presente litis no cumple con el principio de legalidad, porque no ha sido dictado conforme al ordenamiento jurídico vigente, habiendo afectado asimismo el derecho subjetivo de la actora, por carecer de motivación. Estimó,

    entre otras, que no se advierte en las constancias obrantes en los presentes autos descalificaciones ni acciones mortificantes como para reparar por daño moral a los actores.

    Que, disconforme con lo resuelto, la demandada, por una parte, interpuso recurso de apelación a fs. 475 y expresó

    agravios a fs. 480/485. La actora, por otra parte, interpuso recurso de apelación a fs. 476 y expresó agravios a fs. 487/488.

    Que, corridos los traslados de ley, la actora contestó

    agravios a fs. 493/498 y la demandada, hizo lo propio, a fs.

    490/491.

    Que, encontrándose firme el llamado de autos, la causa pasó a conocimiento del Tribunal quien dictó la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2019 (fs. 500) por la cual dispuso,

    como medida para mejor proveer, oficiar a la demandada para que remita la documentación obrante en su poder relacionada con el proceso de reencasillamiento de los actores, lo cual consta cumplimentado a fs. 510.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 3531/2011/CA1, PAZ, C.A. c/ UNIVERSIDAD

    NACIONAL DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

    Que, en consecuencia, la causa se encuentra en condiciones de ser resulta.

  2. Que, del análisis de los recursos de apelación, por un lado, los agravios de la demandada, pueden sintetizarse en: falta de fundamentación del reencasillamiento; extralimitación de las potestades jurisdiccionales; violación a los principios de autonomía universitaria y carrera administrativa; declarar la nulidad del acto administrativo. Los agravios de la actora, por otro lado, se dirigen a cuestionar el rechazo del daño moral.

    Que, el presente caso, se originó con la demanda incoada por los señores C.A.P. y J.E.D.G. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán por la que solicitaron se declare la nulidad de la Resolución N°

    1964/2007 (homologatoria del reencasillamiento del Personal no Docente de esa Universidad, en las categorías y agrupamientos del escalafón aprobado por el Decreto N° 366/06) que les asignó la Categoría 3 y 4, respectivamente, del Agrupamiento Administrativo. En consecuencia, peticionaron se los reencasille en las Categorías 1 y 2 del citado agrupamiento, con retroactividad al 1º de octubre de 2007, y se le abonen las diferencias salariales.

    Finalmente, solicitaron reparación por agravio moral e imposición de costas.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, ante todo, conviene recordar que, los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (cfr. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675;

    329:1951, entre muchos otros). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (cfr. Fallos:

    274:113; 280:320; 291:390; 310:267; 321:1776).

    Que la cuestión a resolver consiste en determinar si la Resolución N° 1964/07 que dispuso el reencasillamiento de los actores en la categoría 3 (Sr. Paz) y 4 (Sr. Diez G.) del Agrupamiento Administrativo es nula por vicios configurados ante la incorrecta ubicación escalafonaria.

    Que, a tal fin, corresponde señalar que el reencasillamiento de los agentes que integran la dotación de personal de la Administración Pública, constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro de su zona de reserva. En efecto, con la reforma constitucional del año 1994, el art. 75, inc. 19, tercer párrafo de la Constitución Nacional consagró la autonomía y autarquía universitaria, lo cual implica la competencia de las universidades nacionales para darse sus estatutos de estructura, organización y...

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