Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente P 128105

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.105, "P.C., C.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 50.234 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 8 de octubre de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de C.F.P.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada de ningún modo, robo agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidiocriminiscausae, todos en concurso real entre sí (arts. 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 -párrafos segundo y tercero- y 189 bis, apartado segundo, párrafo cuarto del Cód. Penal) –fs. 573/586 vta.-.

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 596/605), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 627/628).

Oído el señor S. General (v. fs. 635/637 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 638) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal formuló un único agravio: denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165 del Código Penal en relación con el hecho 2 (v. fs. 598 vta.).

    Luego de transcribir la respuesta brindada por la Casación ante similar planteo, adujo que mediante el rechazo del recurso, el sentenciante confirmó la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal "...pues, ni de la descripción de los sucesos que se exponen en ambos pronunciamientos ni de la declaración transcripta" en el fallo dictado por la Casación, se vislumbra que la motivación que llevó a C.P. a disparar fuera la señalada por los jueces, siendo por el contrario que "la ultrafinalidad del agente consistente en matar para asegurar la consumación del otro delito -que constituye un elemento del tipo subjetivo diferente del dolo- aparece como producto de la nuda voluntad del juzgador, pero su acreditación no se exterioriza con razones que inequívocamente conduzcan a la certeza de su existencia" (fs. cit. vta./599 vta.).

    A continuación se refirió al testimonio de la esposa de la víctima fatal de autos, poniendo de resalto que"los disparos del arma [...] ocurren después de que su marido se abalanzara" sobre el autor de los mismos (fs. cit. vta./600).

    Agregó que "no se encuentra probado, por ningún otro medio -testigos, peritos- que la intención de [su] defendido [...] haya sido la de dar muerte a la víctima", refiriéndose luego a lo dicho por otro testigo que "no indicó que [...] haya ingresado junto a otros efectuando ningún accionar de disparo", por lo que estimó que el Tribunal casatorio se equivocó al sostener tal extremo fáctico (fs. cit. y vta.).

    Expresó que "[l]o concreto es que hubo conductas exteriores" al encartado Paz que "tuvieron incidencia en el desarrollo fatal", puntualizando en "el ingreso de la otra persona que portaba un arma...

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