Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 007392/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7392/2021/CA1 -I- “PAZ BARREIRO, MARÍA EYELEN C/

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SA S/ HABEAS DATA

(ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 8.9.21,

mantenida el 6.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio y adujo, sustancialmente, que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.326. Al respecto señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad financiera, en al año 2021 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después,

    sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y,

    por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que la actora inició la presente acción de habeas data (ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee con relación a ella. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre sus datos se proceda a su rectificación y/o supresión.

    Agregó que a partir de noviembre de 2020 comenzó a recibir llamados de quienes se identificaron como representantes del Banco de Servicios Financieros SA y le reclamaban el pago de una supuesta deuda. Frente a ello, decidió concurrir a una sucursal de la entidad mencionada pero no logró obtener la información que necesitaba...

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