Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita80/17
Número de CUIJ21 - 1019774 - 8

Reg.: A y S t 273 p 326/332.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos "PAZ, A.F.R. y Otro contra BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. -Apremio (Artículo 260 C.P.C.C.)- (Expte. 1482/09)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-01019774-8). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G.érrez, S., N., E. y G.. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿Es admisible el recurso interpuesto?. SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?. TERCERA: En consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. En fecha 14.12.2009 en los autos caratulados "PAZ, A.F.R. y otro contra BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. sobre APREMIO (artículo 260 del C.P.C.C.)", el abogado A.F.R.P. solicitó se intime al demandado al pago de la suma de $ 374.637,37, con más sus intereses, en concepto de honorarios y aportes, y en los términos de los artículos 260 y concordantes del C.P.C.C..

    Detalló la causa en la que se regularon los estipendios reclamados y aclaró que de los mismos le corresponde el 70% y practicó liquidación.

    El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, decretó aprobar la liquidación e intimó al obligado al pago a que en el término de 3 días abone la misma, bajo apercibimientos de ley (f. 50).

    A fs. 53/59 el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. solicitó se revoque el mandato inyuccional despachado e interpuso excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva, falta de acción y pago documentado.

    Además señaló como cuestión previa que no se cumplimentó en autos con el régimen establecido por las leyes 24.624 (artículos 19 y 20), 25.973, 12.036 y 12.510, que regulan la ejecución de sentencias contra el sector público provincial, circunstancia que, según dijo, obsta a la presente ejecución.

    Por auto nro. 755, de fecha 26.09.2012, el magistrado resolvió rechazar la oposición del Banco demandado, manteniendo en un todo la providencia inyuccional, con costas (fs. 85/86).

    A.ó que de la atenta lectura de la causa surgía que los hechos esgrimidos por las partes, el derecho invocado y las pruebas producidas, resultaban ser, básicamente, los mismos que ya habían sido estudiados y decididos por el suscripto en autos "G., P.S.án c. Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. s. Intimación de cobro de honorarios (art. 260 C.P.C.C. (Expte. 97/2008)", mediante sentencia dictada el 16.12.2009, nro. 1.196. Conforme ello, decidió que correspondía remitir in totum a lo allí considerado y resuelto, en honor a la brevedad, debiendo tenerse por reproducidas las consideraciones allí vertidas.

  2. Contra este pronunciamiento dedujo el Banco condenado recurso de inconstitucionalidad (fs. 88/96).

    Alegó en esa oportunidad que la resolución es arbitraria por omitir la consideración de argumentos dirimentes introducidos expresamente a la litis al momento de oponer excepciones y que resultan, a su criterio, decisivos para arribar a otra solución.

    Señaló en ese orden que el juzgador no valoró la conducta de los letrados intervinientes con posterioridad al convenio transaccional celebrado y que surge de las constancias de los autos "Radkievich, O.;P., A.; G., P. y Zóttico, Rubén c. Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. en liquidación s. medidas de aseguramiento de bienes" (Expte. 197/99), tramitados ante el mismo Juzgado y ofrecidos como prueba, de las que resultaba que en fecha 17.05.2000, cuando ya habían transcurrido varios meses desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR