Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003363/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 3363/2021/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días de septiembre del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado

P., M.L.F. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986

, E.. N° FCT

3363/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. La presente demanda se inició –en diciembre de 2021 con el objeto de que se

    declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 y modificatorios, y como

    consecuencia se ordene la exclusión del impuesto a las ganancias en los haberes que

    percibe la actora como jubilada.

    Asimismo, se peticionó en el escrito promotor de la acción que se deje sin efecto el

    cobro retroactivo del importe correspondiente al impuesto a las ganancias sobre su haber

    jubilatorio, desde la promoción del anterior reclamo de la actora en expediente

    N°13001510/2012 “P., M.L.F. C/ Afip s/Amparo Ley 16.986” –en el

    que se obtuvo cautelar favorable, solicitando se aplique el actual criterio de la CSJN en

    autos: "G., M.I., como así también el de autos: “F., F.C..

    Además, alega la actora haber recibido una misiva de la AFIP en fecha 11/11/2021, por

    la cual se la intima a presentar las declaraciones juradas para el cobro retroactivo del

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36048340#343530392#20220928100846932

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    impuesto por los períodos en los que no ingresó el tributo en cuestión desde el dictado de

    la cautelar invocada, lo que pretende revertir con esta demanda.

    Es así que se planteó en autos el cese efectivo del pago del impuesto en cuestión, no

    sólo con respecto a los montos que debe pagar mes a mes a futuro sino también del

    retroactivo referido.

  2. El juez a quo dictó sentencia que habilitó la instancia procesal constitucional del

    amparo, e hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad e

    inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c y

    concordantes de la Ley 20628 (actual art. 82, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

    texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma en cuanto importe la

    aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales de la parte actora, con

    los alcances dados en la causa “G., M.I.” (Fallos: 342:411), y ordenó a la

    accionada a reintegrarle en el término de diez (10) días de notificada los montos que se le

    hubieren retenido en tal concepto desde la interposición de la acción, con más los intereses

    resarcitorios (tasa pasiva promedio del BCRA según causa Spitale de la CSJN). Impuso las

    costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  3. Contra lo decidido en la instancia de origen la demandada interpuso recurso de

    apelación.

    Alega la presentante que el fallo adolece de graves vicios en su fundamentación que

    la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Asimismo, dice que carece de defecto

    en la fundamentación arribando a una conclusión incorrecta y no ajustada a derecho a

    partir de la errónea valoración de los requisitos de admisibilidad de la acción deducida, no

    ajustándose la resolución a la situación fáctica de la Sra. P..

    Cuestiona que se resuelva con una mera remisión a los autos: "F., Fermín

    Casto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986", E.. N°

    FCT 13002401/2011/CA1, sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 de la Cámara Federal

    de Corrientes y a la causa "G., M.I." (Fallos: 342:411) de nuestra Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, cuando dicho fallo no resulta aplicable al presente caso.

    Asimismo dice que carece de análisis y aplicación de la modificación legislativa

    introducida por Ley 27617.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36048340#343530392#20220928100846932

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    Se agravia de la ausencia de adecuado tratamiento de la improcedencia formal de la

    acción intentada, considera que el aquo omitió el análisis de los requisitos de viabilidad de

    la acción intentada, que incurre en arbitrariedad al habilitar la instancia constitucional del

    amparo. Resalta que teniendo en cuenta las modificaciones legislativas, la actora no sufre

    retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en sus haberes, por lo que deja en

    claro que no existe daño o lesión alguna por lo que deviene improcedente la vía de la

    ...

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