Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003363/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 3363/2021/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días de septiembre del año dos mil veintidós,
estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado
P., M.L.F. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986
, E.. N° FCT
3363/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
-
La presente demanda se inició –en diciembre de 2021 con el objeto de que se
declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 y modificatorios, y como
consecuencia se ordene la exclusión del impuesto a las ganancias en los haberes que
percibe la actora como jubilada.
Asimismo, se peticionó en el escrito promotor de la acción que se deje sin efecto el
cobro retroactivo del importe correspondiente al impuesto a las ganancias sobre su haber
jubilatorio, desde la promoción del anterior reclamo de la actora en expediente
N°13001510/2012 “P., M.L.F. C/ Afip s/Amparo Ley 16.986” –en el
que se obtuvo cautelar favorable, solicitando se aplique el actual criterio de la CSJN en
autos: "G., M.I., como así también el de autos: “F., F.C..
Además, alega la actora haber recibido una misiva de la AFIP en fecha 11/11/2021, por
la cual se la intima a presentar las declaraciones juradas para el cobro retroactivo del
Fecha de firma: 29/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36048340#343530392#20220928100846932
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
impuesto por los períodos en los que no ingresó el tributo en cuestión desde el dictado de
la cautelar invocada, lo que pretende revertir con esta demanda.
Es así que se planteó en autos el cese efectivo del pago del impuesto en cuestión, no
sólo con respecto a los montos que debe pagar mes a mes a futuro sino también del
retroactivo referido.
-
El juez a quo dictó sentencia que habilitó la instancia procesal constitucional del
amparo, e hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad e
inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c y
concordantes de la Ley 20628 (actual art. 82, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma en cuanto importe la
aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales de la parte actora, con
los alcances dados en la causa “G., M.I.” (Fallos: 342:411), y ordenó a la
accionada a reintegrarle en el término de diez (10) días de notificada los montos que se le
hubieren retenido en tal concepto desde la interposición de la acción, con más los intereses
resarcitorios (tasa pasiva promedio del BCRA según causa Spitale de la CSJN). Impuso las
costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Contra lo decidido en la instancia de origen la demandada interpuso recurso de
apelación.
Alega la presentante que el fallo adolece de graves vicios en su fundamentación que
la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Asimismo, dice que carece de defecto
en la fundamentación arribando a una conclusión incorrecta y no ajustada a derecho a
partir de la errónea valoración de los requisitos de admisibilidad de la acción deducida, no
ajustándose la resolución a la situación fáctica de la Sra. P..
Cuestiona que se resuelva con una mera remisión a los autos: "F., Fermín
Casto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986", E.. N°
FCT 13002401/2011/CA1, sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 de la Cámara Federal
de Corrientes y a la causa "G., M.I." (Fallos: 342:411) de nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación, cuando dicho fallo no resulta aplicable al presente caso.
Asimismo dice que carece de análisis y aplicación de la modificación legislativa
introducida por Ley 27617.
Fecha de firma: 29/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36048340#343530392#20220928100846932
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Se agravia de la ausencia de adecuado tratamiento de la improcedencia formal de la
acción intentada, considera que el aquo omitió el análisis de los requisitos de viabilidad de
la acción intentada, que incurre en arbitrariedad al habilitar la instancia constitucional del
amparo. Resalta que teniendo en cuenta las modificaciones legislativas, la actora no sufre
retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en sus haberes, por lo que deja en
claro que no existe daño o lesión alguna por lo que deviene improcedente la vía de la
...
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