Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003521/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3521/2020/CA1

raná, 19 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAYBA, S.R.(EN REP DE

P.M.A.D.C.) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 3521/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19/10/2020, contra la sentencia dictada en primera instancia el día 16/10/2020.

  2. Que, el presente amparo lo promovió la Sra. S.R.P., en representación de su hermana M.A.d.C.P., que cuenta con certificado de discapacidad por su diagnóstico de Síndrome de Down y retraso mental, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP-PAMI–, a fin de que se le autorice la cobertura integral de internación geriátrica en el “Hogar San José” perteneciente a la congregación Religiosa “Siervas de la Divina Providencia”

    (Obra Don Uva).

  3. Que, la demandada al contestar el informe del art.

    8º refiere que ofreció la cobertura de la prestación interesada a través de establecimientos prestadores suyos o por medio de un subsidio de excepción. Agrega que no existe prescripción médica ni indicación concreta de internar a la afiliada en el Hogar solicitado.

  4. Que, el juez de primera instancia hizo lugar al amparo promovido y ordenó la cobertura solicitada a partir del 12/08/2020; impuso las costas a la demandada, reguló

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    honorarios a los letrados de la parte actora en 22 UMA y a la de la demandada, en la suma equivalente a 21 UMA. Tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.

  5. Que, contra dicha resolución, se alza la demandada,

    contesta agravios la parte actora en fecha 28/10/2020 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 30/10/2020.

    II-

  6. Que la demandada relata los antecedentes de la causa y básicamente argumenta que el Hogar en cuestión no resulta adecuado por las características de la patología de la afiliada. Hace referencia a la irregularidad de los certificados médicos presentados, a las características del PAMI como organismo público y a la necesidad de respetar los trámites que dispone su normativa. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a los letrados de la parte actora. Mantiene la reserva del caso federal.

  7. Que, la accionante rebate cada uno de los argumentos invocados por el PAMI y pide que se confirme la sentencia recurrida, con costas.

    III- Que, en primer término, corresponde señalar que sólo se abordarán aquellos planteos que, constituyendo agravio, resulten conducentes para la solución del caso,

    teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que, a su juicio, resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.J.B...

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