Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 061607/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61607/2013

JUZGADO Nº 69

AUTOS: “P.C.W.F.(.ACT) c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (DDA) s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente, a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora, cuyo recurso en formato digital tengo a la vista.

  2. Respecto al porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia de grado, cuestiona la apelante, que se haya desestimado la incapacidad otorgada por el galeno.

    En el caso, comparto las conclusiones del J. que me precede, que expuso: “me apartaré del porcentual determinado por el experto, habida cuenta que informó claramente que `…el listado de la ley 24557 no contempla la permanencia del material de osteosíntesis, no obstante el baremo general para el fuero Civil de A.R., lo valora como cuerpo extraño con un determina incapacidad del 7%.´ y que `…de valorarse solo la limitación a la movilidad, la incapacidad del actor P. es del 5%.´ -ver aclaración de fs. 182-

    Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad indemnizable del 15% de la TO, lo que así

    decido”.

    Planteadas así las conclusiones de la pericial médica, corresponde clarificar que la presente se trata de una acción promovida en los términos de la ley 24.557. En la demanda, el accionante pretende la inclusión de las mejoras previstas por la Ley 26.773 y, por lo tanto, corresponde aplicar el contenido del Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Decreto 659/96 en cuanto a la valoración de las incapacidades laborales; y de ningún otro baremo por cuanto no resultan de aplicación al caso. Además, los jueces no se arrogan facultades que le son ajenas, sino que realizan una valoración de la prueba rendida en autos. Y, en este sentido, es dable recordar que los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el...

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