Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2023, expediente CAF 033120/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023

Y VISTOS, Expte. nº 33120/2023 “PAXON, D.O. c/ EN - M

SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 18/9/2023,

    mediante la cual fue desestimada la medida cautelar que había peticionado el amparista.

    En la referida resolución, el Sr. juez a quo señaló que, en el marco de la acción de amparo promovida por el actor, contra el Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional, y a fin de que se ordene su pase definitivo al Escuadrón 16 "Clorinda", con asiento en Formosa, por razones de asistencia y unificación familiar; el amparista solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la disposición que ordena su presentación de forma inmediata en la Provincia de Buenos Aires y se lo agregue de forma provisoria al Escuadrón 16 “Clorinda” hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Así las cosas, consideró que, el análisis —aun preliminar—

    de la cuestión planteada excedía el limitado marco cognitivo propio de una medida precautoria e importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

    Asimismo, resaltó la celeridad que impone el trámite del amparo, y puso de relieve que en el caso ya se ha producido el informe del art. 8º de la ley 16.986 y en tales condiciones, consideró que no correspondía admitir la tutela anticipada que había sido peticionada.

  2. Que, en su escrito recursivo, el actor se agravia de la resolución recurrida por haber rechazado el pedido cautelar sin fundamentos suficientes que justifiquen esa decisión y sin evaluar en modo alguno el marco fáctico y jurídico que rodea la controversia, plenamente demostrado con la prueba acompañada con el escrito de demanda,

    solicitando tutela preventiva ante actos de la Gendarmería Nacional –que tilda de arbitrarios–, quienes desatendieron las particularidades de la cuestión familiar que atraviesa.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, afirma que, se encuentra ante una disyuntiva “…por una parte, si viajo solo a Buenos Aires dejando a mis hijos en Formosa, la integridad psicofísica de los niños se encuentra en peligro, y en este punto cobra especial importancia lo relatado por mi pequeña niña,

    quien fue víctima de intento de abuso por parte de la actual pareja de mi ex esposa; por otra parte, en caso de viajar y trasladarme junto a tres de mis hijos, no solo que implicaría un incumplimiento a lo acordado con mi ex pareja en el juicio de divorcio, sino que terminaría afectando el vínculo existente entre hermanos, no es menor el hecho que nuestra familia ya se encuentra desintegrada desde el momento de la sentencia de divorcio,

    donde se resolvió que tres niños permanecerán en mi domicilio particular, y uno, en el domicilio de mi ex pareja, por último, si no realizo mi presentación, G. iniciará un sumario disciplinario por falta gravísima con el inmediato pase a disponibilidad, lo que trae como consecuencia la posible destitución de la fuerza”.

    Asimismo, resalta las graves condiciones de descuido en que se encontraban sus hijos cuando vivían con la madre, y expresa que, a los fines de preservar la fuente de trabajo, como así también, permanecer en la localidad de Clorinda junto a los menores es que solicita el dictado de una medida cautelar.

    Hace saber que, debía presentarse el 28/08/2023 en la provincia de Buenos Aires y que, sin embargo, por los motivos expuestos en el escrito inicial y, en razón de encontrarse al cuidado de sus hijos, es que no se presentó.

    Entonces, resalta que, se encuentra en peligro su fuente laboral; por ende, afirma que, “…la admisibilidad de la petición cautelar resulta indudable, como también corresponde declarar su viabilidad, en atención que median razones tanto de finalidad procesal: mantener mi situación de revista en la fuerza, y evitar otras consecuencias ulteriores en la salud de mi madre, como cautelares: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Siendo ello así, la cautelar intentada debe ser analizada y juzgada como medida cautelar de innovar, la que se encuentra prevista en el art 230 del CPCCN.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    En esos términos, solicita que se admita el recurso y se conceda la cautelar disponiendo que se lo agregue de modo provisorio al Escuadrón 16 “CLORINDA” Prov de Formosa, y finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, a su turno, contesta los agravios la demandada.

    Sostiene que el escrito recursivo de su contraria no satisface los extremos que establece el art. 265 del CPCC, y por ello es que solicita que se lo declare desierto.

    Asimismo, mantiene la reserva del caso federal, y peticiona que se desestime la apelación, con costas.

  4. Que, a efectos de examinar la cuestión planteada corresponde precisar que de la compulsa del escrito de inicio surge que el actor ha promovido el presente amparo contra del Ministerio de Seguridad de la Nación - Gendarmería Nacional; solicitando que se ordene su PASE

    ...

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