Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2017, expediente FRO 012087247/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 12087247, caratulado “PAVONI, D.G. Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)” originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Secretaría “B”, del que resulta:

Vino la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la mutual demandada en los términos del art. 14 de la Ley 48 (fs. 317/329), contra el Acuerdo del 3 de mayo de 2017 (fs.

307/310) que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo.

A fs. 330 se corrió traslado a la contraria, que contestó a fs. 331/336. Dispuesto el pase al Acuerdo, quedó

la causa en estado de resolver (fs. 337, 338).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada adujo cuestión federal e interés institucional suficiente para habilitar la competencia de la Corte Suprema, en virtud de lo previsto por el artículo 18 de la CN en cuanto consideró que la sentencia recurrida violó

    las garantías reconocidas por la carta magna como el debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa en juicio, al confirmar la sentencia de primera instancia, que incurrió –

    dijo- en incongruencia al condenar a su parte a otorgar cobertura a tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo la donación de gametos, cuando no fueron pedidos, ni prescriptos. Expuso que la decisión recurrida, por ser arbitraria, deterioró el derecho a la jurisdicción.

    Entendió que la sentencia se califica como “arbitraria” atento que se sustentó en fundamento aparente, Fecha de firma: 14/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3291496#185625633#20170814113644983 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A al confirmar la sentencia de primera instancia que incurrió

    en incongruencia en razón de que otorgó más de lo pedido en el objeto de la demanda.

    Dijo que el interés institucional vulnerado es la forma republicana de gobierno y uno de sus principios, la división de poderes, por el cual no se consiente a los jueces prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley.

    Explicó que la cuestión federal está relacionada en cuanto la sentencia recurrida condenó a una cobertura integral en los gastos de los medicamentos, prescindiendo de la ley...

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