Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 033204/2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 33204/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82725 AUTOS: “PAVONE PABLO ANTONIO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo: I. Contra la sentencia dictada a fs. 301/303 vta., que admitió la acción, se alzan la parte demandada a fs. 305/308 vta. y la parte actora a f. 310/314 vta., que recibieran réplica de la contraria a fs. 315/316 y 318/320 vta. II. Los agravios vertidos por la parte demandada están dirigidos a cuestionar la valoración efectuada por el juez de grado al informe pericial médico.

En relación a ello, señala la apelante que las conclusiones del magistrado no se ajustan a los porcentajes de incapacidad laboral que surgen del baremo legal aplicable.

En dichos términos, considera la recurrente que el valor de incapacidad laboral determinado por el perito médico por traumatismo en dedo de meñique izquierdo (12%) supera el valor de amputación del segmento, que según Baremo dec. 659/96 corresponde a un 5% de la T.O.

El perito médico designado de oficio, informó que la mano izquierda del actor presenta aspecto conservado de acuerdo con su edad, no se observa edema ni flogosis, no hay signos de atrofia muscular y que presenta deformación del quinto dedo con palpación dolorosa. Respecto a su movilidad refirió actitud en flexión de IFP de 45 grados y extensión de la articulación IFD de 20 grados, con movilidad activa limitada y despierta dolor. Respecto a la pinza palmar, es limitada y refiere dolor, con imposibilidad de pinza. Del examen radiográfico no se observa lesión osteotraumática evidenciable, con aparente desalineación de los ejes de primera y segunda falanges del quinto dedo con aparente acentuación o edema de partes blandas, concluyendo que el actor sufrió

luxación de dedo meñique que actualmente presenta deformación en Boutonniere, disminución funcional y hallazgos de los estudios complementarios.

Estima el porcentaje de incapacidad en el 10,5% de la T.O. en forma parcial y definitiva, de acuerdo al Baremo ley 24.557 y Tabla de Valoración de I.L. delD.S.R., que sumando los factores de ponderación: 0,5% por edad y 1% de...

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