Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 64538

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.A.P. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo autor responsable del delito de circunvención de incapaz; arts. 45 y 174 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 685/690).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del proceso, que interpone recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad; de los cuales la alzada sólo admitió el primero (v. fs. 814/824; y 844).

Sostiene, en lo sustancial, que su pupilo quedó, durante el proceso, en estado de notoria indefensión. Aduce que a esta situación se había llegado por la violación de diversas normas de rito e inobservancia de las garantías constitucionales comprendidas en el art. 18 de la Carta nacional.

Afirma, también, que el pronunciamiento atacado desconoció el principio “favor rei” y calificó erróneamente el ilícito materia de condena.

La queja es manifiestamente improcedente.

Ninguno de los agravios que en ella se despliegan aparece vinculado -siquiera oblicuamente- a las disposiciones de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial. Es sabido que la vía extraordinaria elegida por el recurrente sólo puede fundarse en la transgresión de las aludidas normas constitucionales (conf. causa P. 38.862, sent. del 20-6-89; entre muchas otras).

Esa Suprema Corte tiene reiteradamente dicho que son ajenos al recurso extraordinario de nulidad los argumentos referidos a la violación de la defensa en juicio, a la apreciación de la prueba o cualesquiera otros vicios “in iudicando” que deben transitar por el camino recursivo de la inaplicabilidad de ley (v. causa P. 43.949; sent. del 11-6-91; entre varias).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso examinado.

Así lo dictamino.

La Plata, 21 de abril de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.538, “., J.A.. Defraudación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a J.A.P. a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con...

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