Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Abril de 2021, expediente FMP 045909/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAVON, R.H. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 45909/2018,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Civil Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado a fs. 41/44, por la cuál en el punto

I.-) se aprueba la liquidación practicada a fs.

27/30 por el perito C.D.F., y en el punto

II.-) se imponen costas de la presente ejecución a la ANSES y tomando como base la liquidación aprobada en el punto

I.-) se regulan los honorarios profesionales a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.V.R., así como también al perito Contador Dr. R.H.F., por considerar que no se tomaron en consideración las impugnaciones presentadas, y en consecuencia se regulan honorarios elevados.-

Se agravia el recurrente por entender que el decisorio causa daño irreparable, por cuanto el a-quo aprueba la liquidación del perito Dr.

F. sin tomar en cuenta las impugnaciones realizadas por la demandada a fs. 32/34, respecto de los honorarios de la Dra. R. tanto en el expediente principal como en la presente ejecución se aparta de lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Boggero, C. c/ Anses s/ Amparo por M. en la Administración”, causa Nº B-1524, del 10/12/97, en donde expresamente señala que corresponde rechazar las impugnaciones del actor al art. 21 de la ley 24.463 por no verificarse lesión a las garantías constitucionales invocadas”, y respecto a los honorarios regulados a favor del Perito Dr.

F., en donde expresamente se señala que corresponde rechazar la liquidación practicada por el “auxiliar de justicia privado” ; así se lo rotula en el escrito de fs. 43 cuarto párrafo, por cuanto su interés, entiende el Dr.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

M. , es abultar la misma, a sabiendas que la consecuencia inmediata son honorarios también elevados.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, siendo los mismos contestados por la parte actora a fs. 47/49, refiriendo que la demandada en el escrito intitulado impugnación no demuestra error ni yerro,

sólo considera un monto exorbitante, que las costas son el resultado de tener que ejecutar la sentencia de manera incidental por no haber cumplido oportunamente y manifestando que el Perito Contador no es a elección de parte, sino que es designado por el Juzgado por la imposibilidad de efectuar los cálculos necesarios, encontrándose estos autos en estado de resolver,

corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  1. Adentrándonos al tratamiento del recurso interpuesto,respecto al primer agravio relacionado con la liquidación aprobada por el Magistrado de grado, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la parte recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por el art. 265 del C.P.C.C.N..-

    En efecto, luego de la pericia llevada a cabo por el experto CPN F., y habiendo determinado las acreencias que le corresponden al actor, con cálculos matemáticos complejos según pautas de la sentencia, el Magistrado actuante ha aprobado la liquidación practicada por el experto mandando llevar adelante la ejecución, resolución que se encuentra hoy recurrida por el Organismo Previsional.-

    Del escrito de expresión de agravios...

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