Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Septiembre de 2019

Presidente1050/19
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 496 Tº XXXII Fº 073/076 En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Septiembre de 2019, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06974738-5, caratulado: "PAVÓN, N.M. s/ Robo calificado por uso de arma" -apelación de sentencia-; integrada por los D.. C.C. (presidente), A.I.A. y G.S., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a N.M.P., en trámite por ante el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. M.U., del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 14 de Villa Constitución.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, A.I.A. y G.S..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: 1- Se dictó Sentencia Nro. 169 T° III F° 460/474 de fecha 28 de junio de 2019, ordenada por la Dra. M.U., integrante del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Villa Constitución, que -entre otras cosas- resolvió: "1) CONDENANDO a N.M.P., como autor penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA en calidad de autor (Artículo 166 INC. 2Do y 45 del CP), cuyos demás datos personales obran en la carpeta judicial y registro de auto y video, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP., Art.332, 333, 334 y 335, 444, 445 y 448 del C.P.P.)...".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación in pauperis el imputado P., exponiendo los fundamentos del mismo la Dra. E.B., por la asistencia técnica de aquel. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 02/08/2019 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 8 de agosto del corriente.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. E.B. -por la defensa-, Dr. J.P.B. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye al acusado: "haber ingresado el día 13 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 23.20 hs, al local 'Alma Mia', ubicado en calle D. 1528 de la localidad de Arequito, propiedad de A.C.M., y pasar por detrás del mostrador para exigirle que le entregue dinero, esgrimiéndole un cuchillo de...

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