Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 025293/2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 25.293/2004 “PAVON, N.R. c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 13.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PAVON, N.R. c/

ESTADO NACIONAL y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. La sentencia dictada en primera instancia y que obra agregada a fs. 1494/1518 y su aclaratoria de fs. 1530 admitió

    parcialmente la demanda promovida por N.R.P. contra Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina (en adelante PFA), E.J.C.L., E.A.D. y O.M.B. y, en consecuencia, los condenó a pagar al actor la suma de $880.000, con más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a “Caja de Seguros S.A.” y “La Economía Comercial S.A.”

    en los términos del art 118 de la ley 17.418. Asimismo rechazó la acción entablada contra D.A.B. y L.C. de B., con costas en el orden causado y contra Estado Nacional-

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15001968#225735939#20190204110601192 Federal Argentina en cuanto el mismo fue exonerado de responsabilidad en lo atinente a las actividades ejercidas en cumplimiento de actos de servicio el actor, con costas.

  2. Apelaron los codemandados Donadio, Policía Federal Argentina, L.C. de B., L. y Bases a fs.

    1523.1526, 1524, 1525 y 1527 y la citada en garantía Caja de Seguros S.A. a fs. 1524, con recursos concedidos libremente a fs. 1528 y 1529.

  3. El Dr. Donadio presentó sus quejas a fs. 1557/70 cuyo traslado no fue contestado. Cuestiona la decisión de la sentenciante por cuanto considera que el fallo adolece de una errónea interpretación y aplicación del derecho, contradice reiterados medios probatorios obrantes en la causa y se aparta de las normas de la sana crítica. Señala que no está demostrado que las secuelas incapacitantes del actor hayan sido producto de una deficiente atención brindada por los médicos y no guardan adecuada relación causal con obrar culposo de su parte. Cita fragmentos de la prueba producida (informes y pericias) con las que arriba a la conclusión de que las indicaciones médicas brindadas en el caso fueron las correctas ante el grave cuadro que presentaba el paciente, aseverando que la infección es una de las complicaciones posibles frente a las heridas de bala contaminadas como la sufrida por el actor, las que califica de “sucias” por la capacidad de los proyectiles de trasladar al cuerpo partículas extrañas.

    Pide el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas y subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de los montos acordados en concepto de reparación y las costas.

  4. La Dra. C. de B. expuso sus críticas a fs. 1571/4 las que tampoco fueron respondidas. Critica la imposición de costas impuestas en el orden causado en atención al rechazo de demanda en su contra. Pide su modificación.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15001968#225735939#20190204110601192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D e) Los Dres. L. y Bases, en forma conjunta, expresan agravios a fs. 1543/56 1543/56 (cuyo traslado no fue rebatido por el accionante) con iguales argumentos que el codemandado D..

  5. PFA presenta sus quejas a fs. 1535/42 -tampoco contradichas-. Dirigió sus agravios al cuestionar la valoración de las pruebas producidas en autos. Criticó que la señora juez “a quo” no haya reparado en que el centro asistencial donde fue atendido el actor realizó todas las diligencias que la naturaleza de la obligación le exigía atento a las circunstancias del caso, dada la gravedad de estado de salud con el que ingresó el paciente y no valoró la presencia de una “herida sucia” por el tipo de lesión. Afirma que no hay nexo de causalidad entre los daños que reclama y la atención médica recibida toda vez que la infección se produjo por el tipo de lesión contaminada.

    Concluye que las pruebas de autos no resultan suficientes para tener por acreditado los dichos del actor en su escrito de inicio por lo que solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda en todas sus partes. Subsidiariamente se agravia por los montos de condena los que solicita, se reduzcan sensiblemente y cuestiona el plazo para el cumplimiento de la condena.

  6. La compañía de seguros hizo lo propio a fs. 1575 adhiriendo a las quejas vertidas por sus asegurados.

    II) La Solución.

    En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15001968#225735939#20190204110601192 estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Por otro lado, quiero señalar que el pronunciamiento que aquí

    se dicte y en consonancia con los lineamientos señalados por la CSJN y que comparto, será emitido en vocabulario simple, sencillo, que pueda ser aprehendido no solo por los profesionales que intervienen en el pleito sino por las partes o cualquier persona que tenga posibilidad de acceder a su lectura, conducta ésta que también es dable esperar de quienes desempeñen distintos roles dentro de estos actuados, en especial de los peritos que deban llevar a cabo la importante tarea de auxiliar al juez en campos que no son de su específica incumbencia y a cuyos conocimientos científicos debemos recurrir para aproximarnos lo más cerca posible a la verdad y así

    poder dilucidar con la mayor equidad el conflicto que se nos ha presentado.

    Formulados los agravios en los términos señalados los examinaré comenzando por los dirigidos a cuestionar la atribución de responsabilidad. Luego, de corresponder, abordaré los relativos al resto de los tópicos impugnados por las recurrentes.-

    1) Atribución de responsabilidad.

    El Sr. P. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la mala práctica médica desarrollada por los accionados, quienes lo atendieron desde el 9/6/1999 en el Hospital Churruca Visca, al que fue llevado en una ambulancia tras un tiroteo que protagonizó como agente de la policía y donde se constató que presentaba heridas de proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo, en muslo derecho con fractura de fémur, pie izquierdo con fractura de 1°, 2° y 3° metatarsianos y falanges proximales del 3° y 4° dedos y ausencia de pulsos poplíteo, tibial posterior y pedio derecho. Señala que fue intervenido quirúrgicamente donde le repararon la rotura del Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15001968#225735939#20190204110601192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 70 % de la arteria femoral superficial y el 80% de la vena femoral que conformaban una fístula arteriovenosa, con sendos by pass hechos con la vena safena del lado opuesto. Se le colocó un tutor externo en el muslo derecho y también se lo operó de la fractura del 4º dedo del pie izquierdo, quedando internado en terapia intensiva hasta el 17 de junio de 1999 donde tuvo una evolución con hidrartrosis de la rodilla derecha, tumefacción y mucho dolor en el muslo derecho, mientras que el pie presentaba una evolución favorable y la circulación fue restablecida. Agrega que el 27 de junio de ese año le detectaron salida de material purulento por los orificios proximales del tutor que le colocaron, motivo por el cual tres días después se tomó una muestra y se envió a cultivo. Afirma que el 2 de julio es llevado a cirugía para realizar una corrección del tutor y ese mismo día le informaron que la muestra era positiva y se le indicó un nuevo tratamiento inespecífico.

    Dijo que el 5 de julio fue evaluado por el Jefe de...

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