Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Mayo de 2013, expediente 100.016/2000

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causas: 100016/2000, P., M.T. y otros c/OSPAAT y otros s/Cobro de Diferencias Salariales; 100016/2002, V., M. c/ESTADO

NACIONAL s/Cobro de Salarios e Indemnización. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 22 de Mayo de 2013.-

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs.

1036 (E.. N° 100.016/2000) y a fs. 2601 de la causa “V.,

M. c/Estado Nacional s/Cobro de Salarios e Indemnización”,

Expte. N° 100.016/2002, acumulada a la presente en virtud de la resolución del señor J. a quo de fecha 18/10/2007 (fs. 859); y C O N SI DE RAN D O:

Que primeramente cabe expedirse acerca de las excusaciones formuladas por la Dra. G.N.F.V.,

las que encontrándose fundadas en causal legal, corresponde sean aceptadas.-

Que la sentencia de fecha 18 de abril de 2011 (fs.

1012/1021 del expediente 100.016/2000) resolvió:

I- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Ministerio de Salud (Estado Nacional) en mérito a lo considerado e imponer las costas de dicho incidente por el orden causado atento a la probable razón que pudo haberle asistido a los actores para demandar al mencionado Ministerio y a lo dispuesto por el artículo 68, 2do. párrafo Procesal;

II- No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar deducida por la codemandada Superintendencia de Servicios de Salud;

III- Hacer lugar a la demanda iniciada por los actores en contra de la Superintendencia de Servicios de Salud, en mérito a lo considerado. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente,

las sumas consignadas para cada uno de los actores con más sus intereses;

IV- Dejar constancia de la presente resolución en los autos “V., M.C. c/E.N. y otro s/cobro de salarios e indemnizaciones”, Expte. 100016/2002 acumulado a los presentes autos;

V- Costas se imponen en su totalidad a la demandada (Superintendencia de Servicios de Salud) vencida en autos, y por su orden, las relativas a la excepción de falta de legitimación para obrar del Ministerio de Salud.-

Que el Estado Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud, disconformes con la sentencia mencionada,

interponen sendos recursos de apelación en las respectivas causas: 1) a fs. 1030/1035 de la presente causa, expresando agravios en la misma oportunidad, sin que los mismos fueran contestados por la contraparte;

y 2) a fs. 2596/2600 de la causa “V., María c/Estado Nacional”,

acumulada a la presente conforme consta ut supra, el cual fue sustanciado, contestando agravios la parte actora a fs. 2605/2607.-

Que ambos recursos se fundan en agravios similares, por lo que serán tratados conjuntamente, excepto en lo que respecta a las costas de la Alzada en los autos “V.”.-

Que los recurrentes se agravian por el rechazo de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud. Sostienen que el señor J. a quo confunde la función de contralor y fiscalización que ejerce la Superintendencia de Servicios de Salud sobre las obras sociales y la 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causas: 100016/2000, P., M.T. y otros c/OSPAAT y otros s/Cobro de Diferencias Salariales; 100016/2002, V., M. c/ESTADO

NACIONAL s/Cobro de Salarios e Indemnización. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -2-

responsabilidad por las obligaciones contraídas por las propias obras sociales que están bajo su control, ya que OSPAAT es una persona jurídica distinta de la...

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