Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 002281/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2281/2019/CA1

AUTOS: “P.H.A.C./ MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA

S/JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.274/280 ha sido apelada por la parte demandada a fs.283/ 298. El perito médico apela sus honorarios a fs.281.

  2. Se queja la demandada por la valoración de la pericia médica y de la informativa, e invoca la supuesta violación de la cosa juzgada administrativa. Resalta que se firmó un acuerdo ante el SECLO, el cual fue homologado por esa autoridad administrativa, en el que se pactó aquello que ha sido objeto de reclamo en esta causa. Sostiene que el perito médico se expidió respecto de una serie de afecciones que no fueron invocadas en la demanda, y que se basó en documentación y estudios complementarios acompañados, la primera en forma extemporánea, y los segundos,

    efectuados por la propia parte actora, todo lo cual afirma haber reiterado en sus impugnaciones. Señala que se parte de un presupuesto erróneo en cuanto a las tareas asignadas al actor, y la conclusión relativa a la existencia de un ius variandi, que afirma no ha sido tal.

  3. Memoro que el demandante se desempeña a las órdenes de la accionada desde el año 1991, y lo ha hecho, a lo largo de la extensa Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    vinculación que lo une a la empresa, en distintas plantas -V.A.,

    Barracas, E.E.-. Según relató en la demanda, en el año 2007

    sufrió una parálisis facial y fue a partir de ese año que fue asignado al sector “balanza”, donde se realiza el pesaje de los camiones (fs.4vta.); en el año 2013 inició un tratamiento por la afección que lo aqueja en el hígado, que derivó en un transplante llevado a cabo el 10 de abril de 2016 en el Hospital Alemán, del cual obtuvo el alta médica el 1º de noviembre de ese año (fs.5).

    Sostuvo que, ante la negativa de la empleadora a reincorporarlo al empleo,

    inició un procedimiento ante el SECLO en virtud del cual suscribieron un acuerdo en los términos plasmados en el acta obrante a fs.92 y vta., que constituye el sustento de la excepción de cosa juzgada sobre la cual la apelante esgrime una parte fundamental de su memoria recursiva.

    El 17 de mayo de 2017 las partes litigantes del presente pleito convinieron, ante la invocada negativa a la reincorporación posterior al alta médica ya referida y con el aporte, por el actor, de la historia clínica, que trabajara en la planta de E.E. de lunes a sábado de 9 a 17 hs.

    en tareas de control de calidad hasta enero de 2018, “oportunidad en la que se estima estarán concluidas las obras de instalación y que permitirá vuelva a desempeñarse como balancero, con horario rotativo como hacía con anterioridad”.

    De acuerdo al relato del responde, las obras cuya finalización se previó para enero de 2018, se retrasaron, por lo que la actividad del nuevo centro de distribución -en la planta, esta vez, de la localidad de Victoria-

    comenzaron en agosto de 2018 y la automatización se completó en diciembre de ese año, por lo que estuvo plenamente operativo en enero de 2019, oportunidad en la que “existió un puesto de trabajo para que el actor pudiera retomar sus tareas de balancero” (fs.92vta.).

    El 31 de enero de 2019 la empleadora comunicó al actor que a partir del 4 de febrero debía comenzar a trabajar en el árrea de balanza, “con rotación semanal mañana y tarde” (fs.78 y carta documento a fs.79). El 25 de febrero de 2019 concurrió al consultorio médico de la demandada para ser Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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