Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 048129/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48129/2019

PAVON, G.D. Y OTRO c/ PINTOS, MARIANA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los coactores interpusieron con fecha 23 de marzo de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 22 de marzo de 2021 por la cual la jueza interviniente admitió la petición de la contraria y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas. El memorial de agravios se agregó

    el 9 de abril del corriente año (adjuntando también documental), el traslado se corrió el 16 de abril, y fue contestado el 27 de abril por el letrado apoderado de “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.”.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo, la jueza de grado sostuvo que desde el 27 de diciembre de 2019 y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha en que se formuló el acuse, había transcurrido -descontando las ferias correspondientes- el plazo de seis meses previsto por el art. 310 inc. 1 CPCCN. Agregó que la actuación del 30

    de diciembre de 2020, ratificada luego el 5 de febrero de 2021

    mediante la cual los actores contestaban un traslado notificándose espontáneamente de un traslado, no fue consentida por el incidentista en los términos del art. 315 del CP. Consideró que el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite independiente, y que lo actuado en él no incide en estas actuaciones. Por último señaló que luego de finalizada la feria judicial extraordinaria y reanudados que fueron los plazos procesales, pudieron los actores arbitrar las medidas necesarias para instar el procedimiento, cosa que no ocurrió.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Los apelantes, no obstante repetir manifestaciones efectuadas al momento de contestar el traslado respectivo (ver),

    estructuran su defensa en base a tres argumentos. En primer lugar (i)

    sostienen que la caducidad no procede en tanto estaba pendiente un acto procesal no imputable a la actora: el traslado dispuesto por el juez en el auto del 27 de diciembre de 2019 que tuvo por contestada la citación de la aseguradora. A juicio de los apelantes, tal notificación estaba a cargo de ésta última, o bien, del propio juzgado, ya que debido a la pandemia (contagio de uno de los actores y condición de riesgo del otro) y las restricciones de público conocimiento, los...

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