Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 049913/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67819 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49913/2013/CA1 (Juzg. Nº 22)

AUTOS: “PAVON GABRIEL AGUSTIN C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren la parte actora y la demandada, B.S.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 194/200 y fs. 190/191, cuyas réplicas lucen agregada a fs. 204/205 y fs. 207/vta., respectivamente El Señor Juez “a quo” desestimó las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, pues concluyó que el trabajador no había logrado acreditar ninguno de los incumplimientos en los que había fundado su decisión rescisoria. Para así decidir, consideró que todas las declaraciones testimoniales rendidas a instancia del demandante eran “tendenciosas y orientadas a beneficiar la Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA versión de los hechos que propuso P.; y que en definitiva, (resultaban) inverosímiles”. Sin embargo, hizo lugar a la pretensión del actor en lo referido a los rubros derivados de la extinción del vínculo, la indemnización prevista en el art.

    80 de la L.C.T. y los días descontados por suspensiones del mes de diciembre de 2012, pues entendió que la empleadora no había arbitrado medio probatorio alguno tendiente a acreditar los hechos que la habían motivado (ver fs. 183/188).

  2. El trabajador se agravia por cuanto entiende que “el análisis efectuado por el a quo con relación a las calidades y los argumentos sobre los testigos, es complemente erróneo, incompleto y subjetivo” (ver fs. 194vta.). Sostiene, que los dicentes fueron coincidentes en afirmar que había ingresado a laborar a las órdenes de la demandada el 1/10/2003 y que cumplía una jornada de 10 a 20, 6 días semanales con un franco rotativo. Concluye, por ello, que acreditó las causales que invocó en la notificación rescisoria del 8/01/2013 (ver fs.

    194vta./199).

    Adelanto que la queja tendrá favorable andamiento.

    Digo ello, por cuanto, considero que las declaraciones testimoniales, obrantes a fs. 132/133; fs. 134/135; fs.

    137/138; fs. 139/140 y fs. 141/142, e, inclusive, las rendidas a instancias de la empleadora (ver fs. 154/156; fs. 157/158 y fs. 159/161), ponderadas a la luz de la sana crítica (arts.

    386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), tienen entidad suficiente para sustentar la postura de P. acerca de que su real fecha de ingreso fue en octubre de 2003 y, en particular, de que cumplía tareas en horario suplementario (arts. 6º de la ley Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 11.544 y 52 incs. g) y h) y 55 de la L.C.T) y, por ello, autorizan a concluir que su decisión rupturista se ajustó a derecho (arts. 242 y 246 de la L.C.T.).

    En efecto, S. (ver fs. 132/133), quién dijo que había comenzado a prestar servicios en Bosan S.A. el 2/04/2001, expresó que P. había ingresado el 1/10/2003, lo que manifestó saber “…porque entró el actor y varios muchachos y el testigo (que, en ese entonces, era “encargado de sucursal”)

    hizo la capacitación”.

    En idéntico sentido se expidieron G. (ver fs.

    134/135) y L. (ver fs. 141/142), quienes manifestaron recordar la fecha en que el actor había empezado a prestar servicios porque “…entraron (…) a trabajar el mismo día” (ver fs. 134 y fs. 141).

    En similares términos declararon tanto T. (ver fs.

    137/138) como T. (ver fs. 139/140), que, por su parte, dijeron acordarse de que el demandante comenzó a laborar el 1º

    de octubre de 2003, porque, en dicha fecha, habían sido trasladados a la sucursal S.M. (ver fs. 137 y fs. 139).

    Tal versión de los hechos luce “prima facie” razonable si se tiene en cuenta que el testigo Protto, a fs. 159, aludió a que para fines de 2003 hubo un traspaso de personal a la sucursal S.M..

    La eficacia convictiva de estas declaraciones, en mi criterio, no luce enervada a partir de los testimonios rendidos por C. (ver fs. 154/156) y P. (ver fs.

    157/158) si se advierte que los dicentes comenzaron a prestar tareas en Bosan S.A. en marzo de 2004 y noviembre de 2005, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA respectivamente, o sea, con posterioridad a que lo hiciera el demandante.

    Lo expresado no implica soslayar las consideraciones que efectúa el Señor Juez de grado acerca de que los testigos S.; G. y T., manifestaron tener juicio contra la demandada, lo que –en su opinión– les restaba fuerza probatoria (ver fs. 185/186).

    Sin embargo, en mi criterio, dicha circunstancia no invalida por sí sola sus declaraciones y, aunque, si bien lleva a analizarlas con mayor estrictez, lo cierto es que, lucen coherentes y concordantes entre sí, en tanto emanaron de quienes fueron compañeros de trabajo del dependiente y, por otra parte, dieron suficiente razón de sus dichos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que prestaron declaración (arts. 386, 445 y concs. del C.P.C.C.N.).

    T. presente que la impugnación que, en su oportunidad, formuló la demandada (ver fs. 145/146) se sustentó en meras afirmaciones de...

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