Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 049062/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

Causa Nº 49062/2014 “PAVON, C.N. c/ EN-

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- NS (vb/sm)

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la expresión de agravios debe ser presentada ante la Sala que interviene en la causa (conf. arts. 245 y 259 del C.P.C.C.N.)

y que, por consiguiente, es ineficaz el escrito presentado ante el Juzgado de primera instancia.

En efecto, en este sentido, se ha dicho que constituye un error no excusable la presentación del memorial ante otro tribunal o en el Juzgado de primera instancia (conf. C.N.A.C.. y Com. Fed.,

Sala 1, “M.E. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, del 7/3/06;

en igual sentido, C.N.C., Sala D, “Floresta SRL c/ Círculo Cerrado S.A.”, del 6/6/89; esta Sala, “R.O. c/ EN-

Mº Interior- Gendarmería Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 31/10/05). Es que, en la cédula que notifica la providencia prevista por el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se encuentra perfectamente individualizado el Tribunal que conoce en el recurso (conf. esta Sala, “T.J. y otros c/ EN- Mº Seguridad- GN- Dto 1126/06 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 23/12/2013; “C.A. y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército Dto 1078/84 1053/08 s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 7/7/2016;

Pionner Argentina SRL c/ EN -DGA- s/ Dirección General de Aduanas, del 28/2/2019; “., J.I. y otros c/ EN -

M Defensa- Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, del 30/11/2021, entre otros).

II- Que, siendo ello así, y toda vez que –en la especie– la parte actora no ha expresado agravios por ante este Tribunal, en plazo Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

oportuno (v. escrito presentado el 13/09/2022, luego de que venciera el plazo previsto por el art. 259 -última parte- del C.P.C.C.N., cuando se encontraba notificada de la providencia del 19/08/2022 (mediante cédula electrónica de esa misma fecha, confr. constancia del 12/09/2022 y proveído del 15/09/2022 ),corresponde...

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