Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 071490/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación 71490/2010 PAVON CARMEN c/ LINEA DE TTE 64 VUELTA DE ROCHA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2016.- J.M.R Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 69, mediante la cual la jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia, apela en subsidio la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 73/74 y el traslado conferido a fs. 77 no fue contestado.

  2. El peticionante alega, que la presentación obrante en fecha 3/12/15 (ver fs. 51) mediante la cual solicita comparecer a los testigos a fin de que presten declaración testimonial, resulta una actuación procesal impulsoria. Asimismo, sostiene que a fs. 58 se advierte el defecto legal que adolece el escrito, en la medida que se omite constatar el horario entre las presentaciones de la parte actora y el acuse de caducidad por la demandada. No obstante ello, el proceso continuó sin que esta última ratifique la presentación de fs. 57 en legal tiempo y forma, por lo que el mismo debe ser declarado nulo y sin valor procesal.

La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.-

El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12669183#157694240#20160714120628982 específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir...

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