Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 061210/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70525 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61210/2016 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “PAVON BERNARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La accionada, vencida en el litigio, se agravia por la aplicación del índice RIPTE sobre la fórmula e inobservancia del Decreto 472/14, y honorarios regulados. Por su parte, el accionante cuestiona: a) la incapacidad determinada en grado; y b) fecha del comienzo del cómputo de los intereses.

El señor J. de grado considero que como consecuencia del infortunio de fecha 22/5/15, el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,5% de la t.o., apartándose del porcentaje de incapacidad dictaminado por el perito médico.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28729485#194100940#20180216095506160 Ahora bien, la impugnación del trabajador en este sentido no es viable por cuanto: a) presenta signos de artrosis caracterizados por la formación de osteofitos marginales a nivel de los cuerpos vertebrales como por discretas hipertrofias ósteo-ligamentarias en los arcos posteriores con estrechamiento del conducto neutral lumbar a nivel del tercer espacio intervertebral y ligera disminución de la altura de las 3º y 5º vértebras lumbares, cono medular normal y cuerpos vertebrales sin lesiones atípicas; b) presencia de elementos de carácter degenerativo preexistentes que indica un cuadro de tipo concausal; c) se presentó a la consulta médica deambulando normalmente, tiempo de marcas normales y buen ritmo de desplazamiento (ver fs. 56vta); y d) el actor es un hombre maduro de 65 años al momento del infortunio, con buen estado general, una altura de 168 cm y 72 kg, y no se puede discutir que el aparato columnario sufre lesiones degenerativas que son producto del envejecimiento vegetativo y del esfuerzo deambulatorio.

Asimismo, del informe psicológico agregado en el sobre que corre por cuerda surge: a) P. al momento de la entrevista se encontraba ubicado en tiempo y espacio, conducta amable y respetuosa, lucido, vigil y con nivel intelectual compatible con término medio y nivel de instrucción; b) no se detectaron alteraciones de la sensopercepción ni desajustes psicóticos en su procesamiento psíquico, no posee antecedentes psicológicos ni psiquiátricos; c) conformó una familia, es padre, sostuvo una excelente relación familiar, afectiva, laboral, social y Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28729485#194100940#20180216095506160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI recreativa; y d) luego del accidente, se le suministraron calmantes y realizó tratamiento de kinesiología, con alta médica y reincorporación al trabajo.

Cabe señalar que las conclusiones de los peritos médicos son apreciaciones científicas en abstracto y compete al juez, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 477 del CPCC y de acuerdo a las restantes pruebas rendidas en el juicio, determinar la existencia o no de vinculación entre la patología detectada y el infortunio denunciado (CNTr. Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; S.V., 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/Villalba”, DT 2005-A-380; Sala X, 22/8/14, “Miño c/La Caja ART SA”, DT 2014-12-3449.) y, en el caso, ante el análisis de la prueba pericial médica producida y estudios realizados, entiendo que la conclusión del juzgador no...

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