Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Julio de 2021, expediente CAF 031416/2011/CA005 - CA004 - ...
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
31416/2011 PAVICIC RICARDO MARIANO Y OTROS c/ EN - Mº
DEFENSA ARMADA- DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 13 de julio de 2021.- PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por auto del 26/05/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado dejó sin efecto la intimación cursada el 29/04/21, por medio de la cual,
intimó a la demandada a depositar, en el término de diez días, la suma que resultara de la liquidación aprobada en autos en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.
Ello así, toda vez que a su juicio, la sentencia de trance y remate dictada el 17/02/17 no ordenó llevar adelante la ejecución por intereses, sino únicamente por costas.
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Que, contra dicha decisión, el 31/05/21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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Que, por auto del 01/06/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.
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Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expone -en suma- que dicha resolución se basa en un concepto equivocado (que la sentencia de trance y remate dictada no contempla los intereses) y no ha tenido en cuenta en cambio los antecedentes de la causa.
Destaca que, los actores percibieron el capital adeudado -conforme la liquidación practicada oportunamente por la demandada en 2017- luego de que fuera presupuestado el pago para el 2015/16 y la demandada incumpliera, lo que llevó al dictado de la sentencia de trance y remate notificada a las partes en fecha 23/02/17.
Aduce que luego de ello, su parte practicó liquidación de intereses y ante el consentimiento de la demandada la misma fue aprobada en fecha 23/10/17.
Señala que una vez aprobada la misma, su parte solicito se intimara a la demandada al pago bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que -conforme la mayoritaria Jurisprudencia- los intereses no deben volver a presupuestarse.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Agrega que, el excesivo tiempo transcurrido (de 2017 a 2021) llevó
luego a que su parte pidiera la actualización de dichos intereses, cuestión que fue resuelta favorablemente en Cámara, y por ello, luego fue aprobada la nueva liquidación en fecha 12/04/21.
Destaca...
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