Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Julio de 2021, expediente CAF 031416/2011/CA005 - CA004 - ...

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

31416/2011 PAVICIC RICARDO MARIANO Y OTROS c/ EN - Mº

DEFENSA ARMADA- DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 26/05/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado dejó sin efecto la intimación cursada el 29/04/21, por medio de la cual,

    intimó a la demandada a depositar, en el término de diez días, la suma que resultara de la liquidación aprobada en autos en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

    Ello así, toda vez que a su juicio, la sentencia de trance y remate dictada el 17/02/17 no ordenó llevar adelante la ejecución por intereses, sino únicamente por costas.

  2. Que, contra dicha decisión, el 31/05/21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que, por auto del 01/06/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expone -en suma- que dicha resolución se basa en un concepto equivocado (que la sentencia de trance y remate dictada no contempla los intereses) y no ha tenido en cuenta en cambio los antecedentes de la causa.

    Destaca que, los actores percibieron el capital adeudado -conforme la liquidación practicada oportunamente por la demandada en 2017- luego de que fuera presupuestado el pago para el 2015/16 y la demandada incumpliera, lo que llevó al dictado de la sentencia de trance y remate notificada a las partes en fecha 23/02/17.

    Aduce que luego de ello, su parte practicó liquidación de intereses y ante el consentimiento de la demandada la misma fue aprobada en fecha 23/10/17.

    Señala que una vez aprobada la misma, su parte solicito se intimara a la demandada al pago bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que -conforme la mayoritaria Jurisprudencia- los intereses no deben volver a presupuestarse.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que, el excesivo tiempo transcurrido (de 2017 a 2021) llevó

    luego a que su parte pidiera la actualización de dichos intereses, cuestión que fue resuelta favorablemente en Cámara, y por ello, luego fue aprobada la nueva liquidación en fecha 12/04/21.

    Destaca...

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