Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita740/20
Número de CUIJ21 - 513104 - 6

Reg.: A y S t 301 p 425/429.

Santa Fe, 27 de octubre de 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 90, de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, en autos "PAVICIC JUAN E HIJOS S.R.L. contra BELTRAMINO, Modesto Fernando -Desalojo- (Expte. 464/15 - CUIJ 21-22981931-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00513104-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 90, del 31.05.2019, la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario resolvió: desestimar el recurso de nulidad; admitir el de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, revocar totalmente la sentencia alzada. En su lugar dispuso la admisión de la demanda y condenó a los codemandados M.F.B., y/o terceros ocupantes y/o intrusos, a desalojar el predio rural compuesto por dos lotes designados con los números 5 a y 4 a del plano archivado en el Servicio de Catastro e Información Territorial Regional bajo el nro. 175.073 en el año 2012, situados en la zona rural de T., Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, y que describe, en el término de quince días de quedar firme esa decisión, restituyéndolo libre y expedito de personas y/o cosas, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza, si fuere necesario (art. 524 del C.P.C.C.), imponiendo las costas de ambas instancias a cargo de los codemandados perdidosos.

    Contra este pronunciamiento interpuso el demandado recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al incurrir en arbitrariedad y vulnerar sus derechos al debido proceso, de defensa, de igualdad ante la ley y de propiedad.

    Alega el recurrente que el fallo creó hechos inexistentes y en absoluta contradicción con las pruebas aportadas a la causa. Explica que lo asentado en la resolución en cuanto al retiró" de su parte del predio objeto de desalojo, a su "permanencia" fuera de él, y a su "reingreso" en setiembre de 2015, constituye una "creación" de hechos, ya que los mismos no son reales, son inexistentes.

    Señala que existen pruebas irrefutables en sentido contrario, como lo son lo expresado por el propio actor en las medidas de aseguramiento de pruebas y en la demanda, y el acta de constatación judicial efectivizada por el Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de T. en orden a que los demandados ocupaban al 17.11.2014 el inmueble rural en cuestión, por lo que según dice- "...resulta imposible que B. haya 'penetrado en setiembre de 2015'...", tal como lo afirmó la sentencia. Expresa que además de estos elementos obran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR