Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 5 de Mayo de 2022

Presidente316/22
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 82, F° 150, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., C.E.D. y S.J.B. para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ausentes (fs. 192) de estos caratulados: "PAVIA, L.G. C/ MORALES, AMELIA Y OTROS S/ ORDINARIO" (CUIJ 21-00838815-3) contra la sentencia pronunciada el 12/11/2019 (fs. 186/190) por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, concedido por providencia del 04/02/2020 (fs. 198) que franquea idóneamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resultó el siguiente: primero D., segundo B. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia?

Segunda

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

  1. - Que la sentencia impugnada, a cuya relación de la causa remito por razones de brevedad, resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por L.G.P. respecto del inmueble allí identificado, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio a partir del 29/04/2004 y disponiendo la inscripción a nombre del usucapiente en el Registro General de la Propiedad.

    Para así decidir consideró: (i) que la relación de hecho con el bien cuya adquisición se pretende, se alega a título propio y por accesión de posesiones de quien fuera el anterior poseedor -abuelo del actor-; que se acompañó un boleto de compraventa de fecha 29/04/1984 entre H.P. y los accionados que acredita que el comprador entró en posesión en ese tiempo; que aunque carece de valor probatorio por falta de fecha cierta, constituye un fuerte indicio que debe ser evaluado con el resto de las probanzas producidas; que se acompañó una cesión de derechos y acciones de fecha 28/03/2006 por la que H.M.P. cede al aquí actor la totalidad de los derechos y acciones que tiene y pudieran corresponderle sobre el boleto de compraventa antes referido; (ii) que el vínculo de derecho y título surge de la cesión de derechos y acciones que permite tener por operada la accesión pretendida, anexando la posesión del señor H.P. a la acreditada en cabeza del actor; (iii) que del plexo probatorio surgen acreditados los requisitos necesarios para declarar adquirido el dominio por prescripción por parte de L.G.P. desde el 29/04/2004; que ello deviene del hecho de que se acompañó plano conforme a obra en relación con el inmueble en cumplimiento del inciso b) del artículo 24 Ley 14.159; que se encuentran abonadas las boletas de pagos de Impuesto Inmobiliario, Tasa general de inmuebles, COSERCO y EPE; que obra notificación de la Municipalidad de Coronda dirigida a J.C.P. en fecha 29/03/2012 a calle Italia y S. a los fines de que se presente ante esa sede a solicitar permiso de edificación de obra en construcción de su propiedad; que en fecha 4/06/2012 éste solicitó un plazo de 180 días para la regularización de la documentación pertinente; que de las testimoniales surge que el actor ha hecho mejoras en el inmueble -remodelaciones y construcciones-; que de la constatación judicial emerge que el inmueble cuenta con una vivienda de material y se observa una...

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