Sentencia nº AyS 1994 I, 577 - LLBA 1994, 287 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 1994, expediente L 53577

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.577, "P., V.R. contra C., C.D. y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por V.R.P. contra C.D.C. y otro en concepto de haberes de marzo de 1986, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad y aguinaldo sobre preaviso. Rechazó, en cambio, el rubro de la indemnización que contempla el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 178, 182, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo, como así también de la doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso es procedente.

    El tribunal de grado llegó a la conclusión que el despido de la trabajadora fue verbal y por lo tanto formalmente arbitrario. No obstante lo cual, consideró que el verdadero motivo del distracto fue la rotura de bobinas de nylon por parte de la actora y no su embarazo (ver fs. 157 vta., 158, 159 vta. y 160).

    No comparto las conclusiones del a quo habida cuenta que como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal la configuración de un despido injustificado da plena vigencia a la presunción contenida en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, presunción que sólo puede ser destruida mediante la previa demostración de la legítima causa invocada por el principal cuando asume la decisión de rescindir el contrato de trabajo. Caso contrario, el despido deviene arbitrario y adquiere, entonces, plena vigencia la citada presunción legal; que por otra parte tampoco puede ser...

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